Cartagena


Desalojar invasión, le cuesta al Distrito de Cartagena más de $1.000 millones

REDACCIÓN CARTAGENA

03 de febrero de 2012 12:01 AM

El Juzgado Séptimo Administrativo del Distrito, en sentencia del 25 de enero del 2011, condenó a la Administración a un pago millonario debido a los daños materiales supuestamente causados en un operativo de desalojo en marzo del 2001 por el denominado Ecobloque, conformado por autoridades administrativas, judiciales y organismos de control. El caso debe resolverlo en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Bolívar.
Según el juez, la suma por pagar se deriva de los daños en bienes y la demolición de las construcciones de los criaderos de sábalos, además del dinero dejado de percibir como consecuencia de la interrupción de la actividad comercial desarrollada por los demandantes Luis Manuel Alcázar Mendoza y Carlos Eduardo Carmona Morales.
A juicio del despacho judicial, se demostró que la operación de desalojo en los predios ocupados por los demandantes afectó su derecho al debido proceso, por lo que el Distrito está obligado a resarcir los daños.

Crítica del Distrito
La Administración de Cartagena rebate esta sentencia exponiendo que el juez ordena un pago millonario sobre un bien ilegítimo en una zona de bajamar, que por ley le corresponde al Estado, es decir, el Gobierno Distrital es condenado a pagar por hacer su labor de recuperar los bienes de uso público, cuya titularidad está en cabeza de la Nación.
El Distrito expone que hay inconsistencias en este proceso jurídico. Al tiempo, el exdirector del EPA, Rafael Vergara Navarro, denuncia que se conformó un grupo para delinquir contra el Estado.
Agrega que una sucesión de inconsistencias que fueron presentadas al despacho judicial, al parecer fueron obviadas por el juez de primera instancia, las cuales fueron también explicadas detalladamente al Tribunal Administrativo de Bolívar por la apoderada del Distrito en este proceso, Gina Beltrán Pérez.

El dueño del predio
El predio implicado en este debate jurídico está en la margen izquierda de la Vía del Mar (sentido Cartagena-Barranquilla), en el corregimiento La Boquilla, diagonal al Puente Caño Luisa y la Ciénaga de Juan Polo, que para el Distrito, el EPA y la Capitanía de Puerto es una zona de bajamar.
Pese a su definición como zona de bajamar por parte de las autoridades, los demandantes alegan tener propiedad sobre el predio. Sin embargo, a lo largo de todo este proceso el predio variaba de dueños.
Todo este debate se inició el 25 de mayo de 2000, cuando la Capitanía de Puerto descubrió que sobre un sector de la Ciénaga de la Virgen se hacían rellenos, y esta práctica no autorizada creó el predio en debate.
Los demandantes argumentan que no fueron notificados de los actos administrativos que desencadenaron en el desalojo del predio y por consiguiente consideran que hubo falta al debido proceso, pero el Distrito alega que la contraparte no podía ser notificada simplemente porque durante tales procesos administrativos las personas ahora accionantes no figuraban como poseedores del predio, sino otros.
Expone el ambientalista y exfuncionario distrital Rafael Vergara Navarro, quien lideró ese proceso de restitución como director del Establecimiento Público Ambiental (EPA), que al momento de la inspección de la Capitanía de Puerto las personas que se encontraban en el predio alegaron inicialmente que ese terreno era de propiedad de Rafael Prins, actual funcionario de la Gobernación de Bolívar.
Prins fue objeto de procesos administrativos por parte de la Capitanía. A medida que se investigaba apareció otro dueño del lote, y la investigación dio un giro total. Ahora era un señor de nombre Martín Díaz Turizo el que aparecía como propietario, quien al final de la investigación fue sancionado por el relleno y tala del manglar.
Las autoridades coinciden en que en las múltiples visitas al citado predio no avizoraron funcionamiento alguno de las sabaleras.
Pero independientemente de que le aparezcan diversos dueños del predio, el Distrito reclama que el juez haya omitido la calidad de bien de uso público o zona de bajamar del área disputada, ocupación ilegal contra las cuales las autoridades deben proceder.
Además, la Administración insiste en que en los predios desalojados no existían criaderos de sábalos como lo quieren hacer ver los demandantes, y que el juez admitió como ciertos.

La demanda
Los demandantes alegan en la acción judicial instaurada en el 2001, que ellos fueron despojados abruptamente de sus predios, el cual aseguran que venían poseyendo desde marzo del 1998.
En el trámite de la demanda, según denuncian el Distrito y el mismo Vergara Navarro, aparecen testigos, de los cuales muchos entraron en contradicción y aun así el Juzgado tuvo en cuenta sus argumentos, en detrimento de lo expuesto por la Administración Distrital.
Testigos como Víctor Salcedo Pájaro y Jorge Salcedo señalan que conocen a los demandantes como de amplía trayectoria comercial en la cría y comercialización de sábalos, pero el Distrito niega que tales sabaleras existieran.
Paralelo a esta demanda, en el 2005 el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró nula la resolución que respalda los desalojos en La Boquilla, cuya solicitud de nulidad había sido presentada en el año 2004 por la Unidad de Gobierno de la Gobernación de Bolívar, la misma que coordina el funcionario Prins, quien inicialmente aparecía como poseedor del bien.
Cinco años después esa sentencia de nulidad se convirtió en prueba dentro del proceso de demanda de reparación, y el juez la toma como principal soporte para declarar la ilegalidad del desalojo y por ende el supuesto daño.
Alega el Distrito que la Ley 99 de 1993 señala que el alcalde de la ciudad, en coordinación con la Fuerza Pública, podrá ejecutar las acciones de control sobre su territorio, por lo cual añade que ni siquiera era necesaria una resolución como la que fue derogada, para poder actuar sobre las invasiones.
Pero concluye el juez que los demandantes eran las personas que ocupaban los predios desalojados, lo que el exdirector del EPA califica de falsedad, ya que inicialmente en los procesos administrativos figuraban como dueños Rafael Prins y después Díaz Turizo.

Análisis del Distrito
Según el Distrito, las inconsistencias son tales que el juez también hace alusión a la versión jurada del testigo Víctor Martínez Betancourt, sobre que él venía comprándole sábalos a los demandantes desde hacía unos 7 años, es decir, desde 1994, lo cual no coincide con lo expuesto por los querellantes en el sentido de que venían ejerciendo posesión de los predios desde 1998, luego de haberle comprado a otro señor de nombre Juan Guzmán.
Lo que más rebaten el Distrito y el exdirector del EPA, Rafael Vergara, es que en la sentencia el juez alega que en una diligencia de inspección realizada el 5 de junio del 2007, se determinó que los demandantes se dedicaban a la cría y comercialización de sábalos.
La abogada de la Administración, Gina Beltrán Pérez, se pregunta qué perito, 7 años después de la diligencia de desalojo, pudo determinar tal situación, cuando consta en documentos oficiales –y hasta un video- que lo que existía en ese sitio era un relleno donde se construía un muro de encerramiento.
La sentencia también hace referencia a un enunciado de los medios de comunicación sobre el operativo de marzo del 2001, en el que se señala que hubo un predio donde se hallaron cuatro criaderos de sábalos, pero el Gobierno Distrital señala que ese sitio no es el mismo, sino otro que también fue objeto de desalojo, pero que lo muestran como el mismo en la demanda para confundir al juez, quien accedió a la pretensión de los particulares.
Ahora el Distrito confía en que el Tribunal analice el tema profundamente y corrija las imprecisiones del juez inicial, pues de mantenerse dicho fallo se sentará tan mal precedente, que cualquier invasor se creerá con derecho no solo de permanecer en el predio invadido, sino de ser indemnizado.

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