Cartagena


Desde el primero de octubre multarán al que arroje basuras a la calle

STEPHANIE ALBERTI RODRÍGUEZ

26 de septiembre de 2012 12:01 AM

La socialización puerta a puerta con vecinos y propietarios de negocios fue el espacio donde los funcionarios de la Oficina de Servicios Públicos, EPA, Escuela de Gobierno y Secretaría del Interior, tuvieron un acercamiento con los cartageneros para explicar la reglamentación que entra en vigencia el próximo mes. Como resultado, se aplicaron 57 sanciones pedagógicas a personas naturales y jurídicas. (Lea aquí: Ley 1466 de 2011, o Ley del Comparendo Ambiental).
El comparendo ambiental está regido por la ley 1466 de junio 30 de 2011, que ordena que responsabilidad de las Alcaldías y Concejos Distritales y Municipales que en los actos administrativos expedidos en desarrollo de la presente ley organicen la actividad del reciclaje, incentiven la cultura de separación en la fuente y estimulen a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental, así como propender por incentivar la asociatividad y formalización dentro de la población de recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos en la protección de esta población, quienes deberán hacer la recolección de los residuos en forma organizada y limpia.
Así mismo, de acuerdo con el Decreto 1177 de 30 de julio, expedido por la Alcaldía Mayor de la Ciudad, desde el primero de octubre se multarán económicamente todas aquellas personas que tengan las siguientes conductas:

1. Sacar basura en lugares no autorizados.
2. No usar los recipientes dispuestos para depositar basura.
3. Disponer los residuos o escombros en lugares no autorizados.
4. Disponer los residuos en inmuebles públicos.
5. Arrojar basura a fuentes de agua, playas y boques.
6. Destapar o extraer el contenido de la basura una vez dispuesta para la recolección.
7. Presentar para la recolección animales muertos dentro de los residuos domésticos.
8. Dificultar la actividad de barrido y recolección de escombros.
9. Almacenar residuos de construcción o demoliciones en vías públicas.
10. Quemar basuras o escombros sin medidas de seguridad en sitios no autorizados.
11. Instalar cajas de almacenamiento sin los requisitos establecidos en el
Decreto 1713 de 2002, que habla de la separación de residuos.
12. Lavar y hacer limpieza de un objeto en vías y áreas públicas, causando acumulación de basuras.
13. Permitir la disposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prado y sitios no adecuados, sin la recolección debida.
14. No administrar con orden e higiene los sitios de clasificación o reciclaje de residuos sólidos.
15. Disponer desechos industriales sin medidas de seguridad en lugares no autorizados.
16. No recoger los residuos en los horarios establecidos (consorcios de aseo).
17. Arrojar basuras desde vehículos en movimiento o estáticos en vías públicas.

SANCIONES
Los infractores a quienes les sea aplicado el comparendo deberán pagar sanciones que van desde la mitad de un salario mínimo mensual ($283.350) hasta diez salarios ($5.660.700) en personas naturales.
En comercio, instituciones e industrias, la sanción económica va desde cinco salarios mínimos ($2.833.500) hasta veinte salarios ($11.334.000).
Las personas que denuncien alguna de las conductas establecidas, deberán hacerlo en las inspecciones de policía dispuestas en toda la ciudad. De igual forma podrán hacerlo con agentes de tránsito.
“La idea es que la gente colabore, seremos implacables en esto. Debemos observar si la gente acató lo que enseñamos en las jornadas pedagógicas y que colaboremos porque esto afecta la ciudad”, afirmó Nausícrate Pérez, secretario del Interior Distrital.
Para el caso de los vehículos en movimiento será un inspector del Datt, quien expida el comparendo ambiental.
En caso de que quien arroje la basura sea el pasajero y el vehículo se encuentre estático, automáticamente el pasajero se convierte en persona natural y el comparendo lo hará un policía.

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