Cartagena


Desde hoy regirá nueva Ley del Consumidor, conózcala


La Confederación Colombiana de Consumidores, finalmente logró que la Ley 1480 que contiene el estatuto del consumidor fuese aprobada.
Esta nueva legislación reemplaza la Ley 3466 de 1982 con 30 años de vigencia que llegó a este punto de batallar por modificarse por conflictos generados alrededor de la misma.
Asuntos como la protección a los niños, niñas y adolescentes en su rol de clientes, sanciones de hasta 2000 salarios mínimos legales vigentes a quienes engañen o vulneren al comprador, y la conformación de concejos de protección al consumidor en las distintas ciudades del país, son algunas de los aspectos que contempla esta nueva ley.

Primeros en Latinoamérica
Colombia sería el primer país en Latinoamérica en implementar la normatividad que proteja a los niños, niñas y adolescentes en este asunto.
Raúl Domínguez, presidente de la Asociación de Defensoría al Consumidor en Cartagena afirmó que: “no hay todavía un país que proteja al niño como consumidor y sí que lo necesita”, Domínguez informó uno de los hechos en los que los niños, niñas y adolescentes son más vulnerados es cuando compran celulares, “los engañan y les venden artículos que no son como ellos esperaban, en algunos casos incluso los vendedores abordan a los menores estando en sus casas y posteriormente viene el reclamo de los padres”.
Para estos casos en específico, en los que empresas o vendedores infrinjan la normatividad que respalda al consumidor y donde los afectados sean niños, niñas y/o adolescentes, las sanciones serán más drásticas.

Sanciones y procedimiento
Aparte de sanciones económicas que como se dijo con anterioridad podrían llegar hasta los 2000 salarios mínimos legales vigentes, las sanciones a aplicar pueden incluir el cierre temporal o definitivo de una empresa.
En los casos en los que la salud de una persona se encuentre comprometida por un producto o servicio adquirido, las autoridades competentes tendrán la potestad para la destrucción de bienes.
En cuanto al procedimiento, ya no solo los jueces tienen facultades jurisdiccionales para resolver las quejas sino tambien la Superintendencia de Industria y Comercio podrá además de imponer sanciones, ordenar el reestablecimiento del derecho como el reintegro del dinero, cambio del producto, hacer efectiva la garantía, todo esto en beneficio del consumidor.
También a los alcaldes que no esten a tono con la ley y que sean renuentes a aplicarla la Superintendencia podrá imponerle sanciones.

Otras cosas nuevas
Los contratos de operadores celulares no tendrán prórroga automática, es decir que luego de que finalice un contrato de estos que generalmente van por un año, el operador móvil deberá contactar al cliente, si no recibe respuesta se entenderá que el cliente no desea la renovación del mismo y no como sucedía anteriormente que si el usuario no decía nada automáticamente se le renovaba el contrato por otro año.
En caso de querer cambiar un producto, el término para el comprador se amplió y ahora podrá hacerlo en 5 días, esto se estableció para que la persona pueda presentarse ante el proveedor con tal fin, y no en 2 días como sucedía con anterioridad, o en 3 días como lo establecía el Código de Comercio.
Los concejos locales que deberán ser creados en las distintas ciudades del país para la protección del consumidor, son tal vez los espacios más accequibles, sin embargo, no solo los funcionarios de estas oficnas tendrán el deber de velar por este objetivo, también los alcaldes, la Superintendencia de Industria y Comercio y las Ligas y Asociaciones de Consumidores.

Vendedor: directo responsable
Antes el vendedor de un producto o servicio era un intermediario entre el fabricante y el consumidor, esto aplica en especial para los casos de productos importados donde el almacén donde se vendían no respondía ante el hecho aduciendo que simplemente era un intermediario.
“El vendedor será el primer responsable, el cliente debe acudir en primera instancia a donde este y luego sí al porveedor, lo importante es que el consumidor sepa que ya el vendedor no es solo un intermeadiario sino el directo responsable de ofrecer las garantías del producto o servicio que ofrece”, advirtió el presidente de la Asociación de Defensoría al Consumidor en Cartagena.
“Las empresas no pueden desentenderse alegando que quienes realmente venden productos que no son de calidad son los productores de estos”, Afirmó Domínguez.

Vendedores: inconformes
“Todo estos ha levantado ampollas en el comercio y nos dimos cuenta que la posición de los comerciantes esta en contra de la ley y esto va a hacer el comercio se vaya a trastocar", comentó el presidente de la Asociación de Defensoría al Consumidor en Cartagena.
“Un funcionario del comercio que vino desde Bogotá a dictar una conferencia quiso tergiversar lo que dice la ley, ya hemos recibido quejas de comerciantes que dicen que no asistirán a las audiencias y alegan que quienes deben responder son los proveedores y productores no ellos los vendedores sino quienes les venden a ellos", agregó Domínguez.
Esperamos que pronto los consumidores tengan beneficios y que los comerciantes entiendan que debe existir una armonía entre ambos porque es la única manera en que la comercialización de bienes y la prestación de servicios se puede hacer correctamente, de otra manera es imposible”, concluyó Domínguez.

Oficina en Cartagena
La oficina de Defensoría al Consumidor en Cartagena queda situada en el Centro, Edificio Comodoro, Oficina 11-01 (al frente de la antigua Plazoleta Telecom) y el teléfono es 6436607.

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