Cartagena


Distrito de Cartagena paga millonarias demandas a ex trabajadores

Se debe a que el Consejo de Estado reiteró la ilegalidad del Acuerdo 002 de 2002, proferido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias, “por medio del cual se estableció la estructura orgánica y se determina la planta de personal de la Contraloría Distrital de Cartagena. Las personas despedidas en virtud a este Acuerdo demandaron y ganaron.
Precisamente el ente judicial critica que se suprimieron varios cargos pero en el papel, ya que al parecer éstos continuaban vigentes en la práctica. Varios empleados fueron despedidos y reemplazados por personas, inclusive de menor capacidad profesional que las que ocupaban los puestos supuestamente suprimidos en virtud de una nueva planta de personal.
Esa ilegalidad le ha costado millonarias sumas al Distrito, toda vez que a los ex funcionarios despedidos, y que acudieron a demandas administrativas, le han debido pagar sueldos y prestaciones dejados de recibir.
En una última sentencia, notificada a finales de mayo, el Consejo de Estado ordena el reintegro de una ex secretaria Edith Arnedo de Orozco, a quien también debe pagársele todos los sueldos y prestaciones sociales dejadas de recibir desde mayo de 2002.
Además de Arnedo, se conoció que han fallado unas 7 sentencias más a favor de ex trabajadores demandantes, a los cuales se le han tenido que cancelar un promedio de $300 millones a cada uno.
Por fortuna, según indicó el contralor Distrital actual, Hernando Sierra Porto, no ha habido necesidad de reintegrarlos a la planta de personal de la Contraloría, ya que varios de ellos se pensionaron y otros laboran en otras empresas y han renunciado al reintegro.
Sierra Porto confirmó que son muchas las demandas que están en curso y que se prevé fallarán en igual sentido, por lo que el Distrito deberá seguir pagando sumas millonarias por los despidos presentados en virtud del Acuerdo 002 de 2002.

La falencia del Acuerdo

Además de las anotadas, el Consejo de Estado señala que para hacer la supresión de cargos descritos en el Acuerdo se basó en un estudio técnico.
Al hacer análisis del supuesto estudio técnico, el ente judicial concluyó que dicho documento no es un soporte técnico válido del cual se derive con claridad la necesidad de supresión dl cargos.
“...de cara a la normatividad aplicable, es preciso afirmar que en el presente asunto la entidad no contó con un documento que justificara el ajuste de la planta de personal, contrariando con ello lo ordenado por el ordenamiento  jurídico”, señala el Consejo de Estado en su reciente sentencia.
Señala que al momento de motivarse la decisión de ajuste de la planta de personal de la Contraloría Distrital ha debido tenerse en cuenta que ante una necesidad de ajuste fiscal no debe perderse de vista el mejoramiento del servicio, y con el retiro de personas del servicio ello no se logró.
“En el asunto de Edith Arnedo de Orozco se observa que la Administración la reemplazó con una persona en provisionalidad que no ostentaba mejores condiciones profesionales y, evidentemente, no pertenecía a la carrera administrativa, como si lo era la demandante”.

También resulta contradictorio el hecho de que a pesar de fundarse la reestructuración en razones fiscales, la nueva planta de personal implicó mayores costos para el tesoro público, específicamente en cargos del nivel directivo que son de libre nombramiento y remoción.

La defensa de los demandados

Tanto el Distrito como el Concejo respondieron al Consejo de Estado que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Decreto 2400 de 1969 y 105 del Decreto 1950 de 1973, la supresión de cargos es un motivo válido para la separación del empleo y con base en ella se desvinculó a empleados de la Contraloría Distrital.
Además insisten en que todo acto administrativo goza de la presunción de legalidad.

Demandas de repetición
La directora de la Oficina Jurídica del Distrito, Erica Martínez, señaló que através del Comité de Conciliación de la Alcaldía se determinó interponer demandas de repetición contra los funcionarios que en su momento incidieron a que se dieran los hechos que motivaron las demandas millonarias contra el Distrito.
Señaló que estas demandas son de las más onerosas que se han pagado en esta administración, la cual fue ajena a esos hechos.
Aclaró que por fortuna del Distrito, varias demandas han fallado a favor debido a que fueron mal presentadas ó fundamentadas y otras presentadas de manera extemporánea.



 

Se ha producido un error al procesar la plantilla.
Invocation of method 'get' in  class [Ljava.lang.String; threw exception java.lang.ArrayIndexOutOfBoundsException at VM_global_iter.vm[line 2204, column 56]
1##----TEMPLATE-EU-01-V-LDJSON----
 
2   
 
3#printArticleJsonLd()
 

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS