Así se concluye de una sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar al resolver una demanda de reparación interpuesta por un comerciante de productos refrigerados, el cual se fue prácticamente a la quiebra porque toda la mercancía se dañó y quedó en deuda con sus proveedores.
Eran aproximadamente $1.300 millones los que exigía el comerciante, pero el Tribunal concluyó que no se demostró la culpabilidad del Distrito o la Administración Distrital en el hecho generador de los daños, es decir en el corte del servicio de energía eléctrica.
Los hechos
El comerciante alegó, en su demanda, que el Distrito fue negligente, permisivo y omitió desarrollar sus funciones de control ante el presunto mal manejo de las finanzas por parte de Somecar, a que le concedió una concesión para la administración de la plaza de mercado.
Señala que debido a esa mala administración la empresa Electrocosta suspendió y mantuvo suspendido el servicio eléctrico en Bazurto por más de 13 meses, pese a que Somecar recaudaba el pago de tal concepto entre los comerciantes. La deuda para ese entonces con la empresa eléctrica era de aproximadamente $700 millones.
La falta de energía en algunos sectores y problemas en el suministro a pocos vendedores por espacio de varios días generó daños en equipos de refrigeración y otros artefactos.
Ante este problema, el Distrito alegó ante el Tribunal que no administraba el Mercado de Bazurto, por lo tanto no podía endilgarle la responsabilidad de los hechos y que no tenía nada que ver con los daños que alegan los comerciantes.
El Distrito también mostró que en el contrato firmado con el concesionario que la responsabilidad por hechos inherentes a la administración del mercado corrían por cuenta del administrador, el cual se constituyó en una prueba principal para exonerar a la Administración Distrital del pago de la millonaria suma.
El Tribunal se declaró inhibido de fallar contra la empresa Somecar, que administraba el mercado de Bazurto en ese entonces, dado que es una entidad privada y por lo tanto la petición contra ésta debía resolverla un juez de la jurisdicción ordinaria (tramita procesos contra particulares) y no la administrativa (acciones contra el Estado).
Ahora al comerciante le queda la oportunidad de apelar la decisión y que sea el Consejo de Estado el que resuelva finalmente esta demanda, determinando si mantiene o no la decisión del Tribunal o la revoca.
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