Cartagena


El Código de Tránsito en Cartagena es para morirse de la risa

LEDIS CARO D.

02 de mayo de 2012 12:01 AM

Siempre se ha dicho que algunas leyes en Colombia, por no decir que todas, se convierten en letra muerta a la hora de su aplicación y ejecución por quienes están en la obligación de hacerlo.
Una de esas normas es la Ley 769 de 2002, o Código Nacional de Tránsito, el cual, como reza en su artículo 1, rige en todo el territorio nacional y “regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito”.
En Cartagena aplicar ese código en algunos de sus artículos es imposible, en parte porque ya están tan arraigados los problemas que es casi utópico decir que sí se va a hacer. Caso puntual, el tránsito de motocicletas.
Aquí nadie sabe cuántas de estos vehículos transitan diariamente por calles y avenidas y cuántas operan como mototaxis. Solo se saben que son miles.
Es tanta la cantidad de motocicletas usadas como “taxis” que más de una persona dice en forma jocosa que las motos que el ex alcalde de Barranquilla, Alejandro Char, no quiso que circularan por el Centro de esa ciudad se vinieron para Cartagena, donde hay puertas abiertas para todas las motos que quieran llegar.
Aunque eso no está comprobado, lo que sí se percibe es que cada día crece más la presión que ejercen los motociclistas, en general, sobre el tráfico automotor, el tránsito de peatones y la movilidad de la ciudad, por cuanto la mayoría de los conductores de motos –mototaxistas en su gran mayoría- no observan ninguna norma vial.
Circulan por sitios prohibidos, se suben por los andenes, se pelean los pasos cebra con los peatones, se vuelen semáforos en rojo, circulan por la derecha, por la izquierda y por cualquier rendija que se lo permita.
Este oficio pasaría más desapercibido si los mismos mototaxistas se pusieran de acuerdo sobre la importancia de cumplir elementales normas de tránsito.

¿Y EL CÓDIGO?
Pero, ¿qué dice el Código de Tránsito?

El Artículo 94, sobre “Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos”, dice que los conductores de estos “Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo”. ¿Cómo le parece? ¿No es verdad que causa risa?
Otra parte que da risa es la que dice lo siguiente: “No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban”.
- Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
- No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles.
- Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

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