Cartagena


En Cartagena se suspendería transporte de niños en motocicletas

Según la directora del Departamento Administrativo de Transporte y Tránsito, DATT, Eliana Serge, se estudian los alcances jurídicos de un acto administrativo, razón por la cual no hay fecha prevista para su expedición. Hasta ahora solo es una posibilidad.
A su juicio, en Cartagena no se imponen multas por este tipo de situaciones, dado que no hay normas que prohiba el transporte de menores de edad, solo se determina que el número de pasajeros en motos es de dos personas, sin especificar edades.
Pero el Tribunal Administrativo de Bolívar determinará si es o no procedente  prohibir el transporte de niños menores de 10 años en motocicletas en Cartagena.
Para llegar a una conclusión al respecto el Tribunal debe analizar lo contemplado en el Código Nacional de Transporte y el Código de la Infancia y de la Adolescencia, de los cuales se apoya una demanda de acción popular que pretende obligar a la Policía Nacional, al Distrito y al Instituto de Bienestar Familiar a realizar las acciones necesarias tendientes a evitar que se sigan transportando niños en motos y proteger así su integridad, seguridad y vida.
Como parte del trámite proceso, el ente judicial solicitó una serie de informes a las entidades demandadas y escuchó las declaraciones de tres defensoras de familia para que informaran sobres las acciones realizadas a favor de los niños de sus localidades respecto a este tema.
En el caso de la Policía Nacional, el Tribunal le solicitó un informe el que debe contener las acciones efectuadas por la División de Policía de Menores tendientes a evitar que niños menores de edad sean transportados en motocicletas. El reporte debe contener los casos desde 2007 hasta la fecha.
Así mismo, el informe que debe presentar el ICBF debe contener la relación de todos los casos que ha asumido o los niños que han pasado a su custodia desde 2007 por haber sido sometidos a riesgos al transportarse en motocicletas. Además, debe explicar que actividades realiza a fin de propender que los menores no sean sometidos a peligros como el debatido en la demanda.
El DATT, por su parte, debe informar sobre la cantidad de multas, comparendos ó sanciones impuestas desde 2007 hasta la fecha contra conductores de motocicletas por estar transportando niños menores de edad.
Al respecto, la directora del DATT informó que hubo sanciones, pero las mismas fueron consideradas inviables por entes judiciales precisamente al no haber una norma o acto que restrinja llevar a niños como pasajeros en motocicletas.
Es por ello que el DATT consideró necesario acudir a conceptos del Consejo de Estado y ya se tiene alguna jurisprudencia que señala algunos mecanismos para expedir un acto administrativo local que establezca tal prohibición.

Los hechos
Este proceso judicial se inició por una acción popular instaurada por el abogado Joaquín Torres, quien solicita al ente judicial, ello en cumplimiento a algunas normas, entre ellas el Código de Tránsito y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Según el abogado, si se lee bien las normas citadas, se concluye que no se puede llevar un niño menor en el asiento delantero de la moto y mucho menos en el tanque.
Como pruebas de las omisiones a lo que señala la Ley, se allegó a la demanda las muchas fotografías publicadas en diferentes periódicos en los que se muestran a niños de brazos cuya madre va de pasajera en una moto.

 

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