Cartagena


Fallan tutela a favor de niña con discapacidad cerebral

CARLOS FIGUEROA DÍAZ

05 de junio de 2010 12:01 AM

El juez décimo civil municipal de Cartagena, falló una tutela a favor de la niña Elizabeth Meza Martínez quien presenta una discapacidad cerebral, al considerar que le fue vulnerado el derecho a la igualdad y a una vida digna al no permitirle subir a una buseta de la ruta Socorro - Sierrita. La acción judicial fue interpuesta por la Personería Distrital de Cartagena luego que la madre de la niña Martha Isabel Martínez Quiroz, así se lo solicitara en contra de la empresa de transporte Coointracar. El juez Ramiro Florez Torres, resolvió ordenar a la trans-portadora que en un termino de 48 horas a partir de la noti-ficación del fallo les comuniquen y advierta a los conductores de busetas adscritos a esa empresa de la ruta Socorro – Sie-rrita, que deben permitir el acceso y transportar a la menor Elizabeth Meza y a su madre cada vez que le sea solicitado el servicio. El fallo es de primera instancia. Relato La madre de la menor dentro de los argumentos aporta-dos en la tutela asegura que su hija de 5 años, padece de pa-rálisis cerebral y que debe ser movilizada en una silla de rueda por sus problemas de salud, en varias ocasiones no le han permitido subir en las busetas de esta línea de propiedad de la empresa Coointracar. “No había sentido tanta rabia antes. Lo que me llevó a interponer esta acción de tutela fue lo que me sucedió en días pasado cuando siendo las 6 de la tarde, pare una buseta en el sector de Puerto Duro en el centro de la ciudad, mas demoró en chofer en parar que en negarse a recibir a mi hija por estar en una silla de rueda porque a su juicio no había espacio. El automotor iba casi vacío, pero aún así se negó a recibir a mi hija con su silla de ruedas, y siguió su camino. Apenas pude reconocer los números 571 de la placa trasera de la buseta”, explicó la madre. Defensa Aunque el abogado de la empresa de transporte Juan Antonio Royero, argumentó que Cointracar no tenía respon-sabilidad alguna en los hechos acontecidos porque, fue el conductor que de manera autónoma decidió no permitirle subir a la niña y a la madre, el juzgado no aceptó el plan-teamiento. “Dentro del presente asunto, es procedente entrar a tute-lar los derechos invocados como vulnerados porque a pesar que la parte accionada en su informe indica que no es res-ponsabilidad de la empresa toda vez que fue conductor que de manera autónoma e independiente tomó la decisión de no permitir el ingreso a la menor y a la madre al vehículo, no es menor cierto que los conductores de las busetas trabajan para Cointracar, por lo tanto la empresa debe hacer que los mismos cumplan con las directrices de la entidad y además respeten los derechos de las personas y en especial a las per-sonas discapacitadas”, expresa el juez Ramiro Florez Torres en el fallo. Personera La personera distrital Olimpia Buelvas Amaya, enfatizó luego de conocer este fallo, que la entidad a su cargo seguirá velando porque le sean respe-tados los derechos fundamentales a todos los cartageneros. La funcionaria instó a los ciudadanos a no quedarse callado frente a cual-quier situación que se presente donde consideren que le vulneran sus dere-chos. “La personaría está presta a atender como es su deber a todos los cartage-neros y cartageneras que soliciten nuestro servicios”, enfatizó. En cada una de las 3 localidades, la Personería Distrital tiene un funcionario prestó a atender a cualquier ciudadano que se lo solicite, estos se encuen-tran ubicado en las sedes de las Alcaldías Locales.

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