Por considerarlo violatorio de una resolución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), el Consejo de Estado anuló el artículo 2 del Acuerdo 033 de 2002 aprobado por el Concejo Distrital de Cartagena, el cual definía como predio urbano edificable aquel que tuviera como mínimo el 15 por ciento de su área total construida.
Según el alto tribunal, el acuerdo distrital ignoró la Resolución 4555 del Igac, que en su artículo 69 dice que para determinar si un predio está edificado, lo relevante es la existencia de ma-teriales consolidados en el inmueble y que estos tengan el carácter de permanentes o estables.
Por eso el Consejo de Estado consideró que el Concejo de Cartagena se extralimitó en sus facultades legales y constitucionales de carácter impositivo al establecer una modalidad no prevista en el marco legal establecido por el legislador.
La clasificación planteada en el acuerdo distrital sirvió de base hasta el 2006 para fijar la tarifa de recaudo y control del impuesto predial, y creó una nueva categoría de predios, los parcialmente edificados, a los que se les aplicaba la misma tarifa que a los no edificados, del 25,5 por mil, superior a la tarifa de los predios edificados, que no supera el 10,5 por mil.
El fallo que anula la norma en cuestión fue expedido el 14 de junio de 2012, ocho años después que Sonia Merlano Escudero instaurara la demanda de nulidad contra el Distrito de Cartagena. Es de anotar que en el transcurso de este tiempo, el 21 de diciembre de 2006, el Concejo Distrital aprobó un nuevo acuerdo, el 041, en el que omite el polémico porcentaje de construcción que debe tener un predio para considerarse como lote edificado.
Sin embargo, el reciente fallo del Consejo de Estado es relevante y definitivo para las demandas de años anteriores que todavía están en curso contra el Distrito de Cartagena por presuntas erróneas liquidaciones de impuesto predial para ciertos contribuyentes.
“Debido a esta clasificación del Concejo Distrital de Cartagena, muchos propietarios de predios urbanos edificados se vieron obligados a pagar el impuesto predial sobre una tarifa que no les correspondía. En el evento de que algunos de estos contribuyentes hubiesen deman-dado el acto liquidatorio y estas demandas se encontra-ran en curso, el fallo del Consejo de Estado les favorece”, explica Alicia Esther Vargas Puche, asesora para empresas en el tema de impuestos.
Cartagena
Fallo obligaría a revisar liquidación del predial
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