Cartagena


Fallo ordena a Comfenalco admitir a estudiante

MARÍA ALEJANDRA CARDONA

11 de febrero de 2011 12:01 AM

El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena falló a favor de los padres de familia una tutela presentada contra el Colegio Comfenalco.Edgar José Barrios Pérez y Martha de Hoyos Mendoza recurrieron a este mecanismo constitucional al considerar vulnerado por parte de Comfenalco el derecho a la educación, a la igualdad y a la protección de la niñez de su hijo Édgar Ernesto Barrios de Hoyos.
La institución exige a los padres de familia la realización de un diplomado cuyo valor es de $320 mil y es de carácter obligatorio para los padres de los estudiantes nuevos que aspiran a ingresar a ese plantel escolar.

La sentencia

El fallo de tutela ordena a Comfenalco matricular al menor en el término de 48 horas, siempre y cuando éste reúna los requisitos formales para cursar su sexto grado.
Los padres dicen que su hijo reunió todos los requisitos y que incluso ellos lograron pagar la matrícula, pero después le estaban negando el cupo.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional señala que “el acceso a la educación no puede estorbarse ni impedirse mediante practicas cuyo efecto concreto sea la negación misma del derecho a la educación”.
La sentencia judicial también señala que la realización del diplomado no debe ser obligatoria, si no opcional.

Justificaciones
Comfenalco, a través de Luis Eduardo Brochet, subdirector de Educación, argumenta que este diplomado pretende darle a los padres las herramientas para educar a sus hijos en valores y principios carentes en la sociedad y comprometerlos con esta labor a fin de darle a los niños una formación integral.
Los padres del menor argumentaron que no cuentan con el dinero ni el tiempo para realizar el diplomado, que se realizaría todos los sábados en la mañana o en la tarde, según su preferencia.
“Soy vendedora de productos comestibles en una distribuidora y mi esposo es taxista y sólo descansa los días de pico y placa los cuales son variables”, dijo Martha De Hoyos Mendoza, madre del menor, afiliada a la caja de compensación familiar Comfenalco.
“Estos mismos argumentos fueron presentados ante Alfonso Pérez Agudelo, rector de la institución. La respuesta fue insólita, pues dijeron que si nosotros no podíamos hacer el diplomado como padres, entonces que lo hiciera otro familiar. En fin, no había de otra más que pagarlo y cursarlo”, agregó De Hoyos Mendoza.
La Secretaría de Educación por su parte dijo en su momento que conforme al Artículo 203 de la Ley 115 de 1994, los establecimientos educativos no podrán exigir cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos.
La Secretaría, mediante Resolución 0443 del 30 de diciembre de 2010, autorizó el cobro de las tarifas anuales de matrícula y pensión de Comfenalco, con un incremento del 5,5% .

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