Cartagena


Fracasa demanda por atentado terrorista en Cartagena

EL UNIVERSAL

04 de febrero de 2011 12:01 AM

La demanda pretendía que el Estado, através del Ministerio de la Defensa, la Policía Nacional y el Distrito de Cartagena respondieran por la muerte de una señora en hechos presentados en diciembre de 1994, cuando fue activado un artefacto explosivo en un bus de servicio público en esta ciudad.
El suceso donde falleció la señora motivo de la demanda ocurrió el 22 de diciembre a las 3:40, cuando fue objeto de un ataque con una bomba incendiaria un bus ejecutivo, cerca del Camellón de Los Mártires, en el Centro. Allí se reportaron tres muertes y el bus, de la ruta Campestre-Centro y de placas TTA 178, quedó totalmente calcinado.  Ese día fueron tres los atentados que se presentaron en la ciudad, los que arrojaron un total de 8 muertes.
La demanda pretendía el pago de más de $1.000 millones por daños morales y materiales, pero el Tribunal desestimó tal pretensión, argumentando que la familia de la fallecida, através de su abogado, no logró demostrar la supuesta omisión por parte de las entidades demandadas, pues solo se hace referencia al ataque fatal sufrido por el vehículo.
Familiares de la víctima expusieron, en su demanda, que las autoridades fueron ineficientes para tomar las medidas necesarias y evitar la presentación del atentado.
Sin embargo, el ente judicial consideró que no existen pruebas en el proceso que determinen que los ataques indiscriminados a la población que se desplazaba en los buses de transporte urbano hubiesen sido anunciados a las autoridades, razón por la que no se puede establecer la omisión concreta, clara y abrupta que el Estado y otras entidades sean responsable de los mismos.
Señala el Tribunal que este tipo de eventos no pueden ser tenidos como previsibles, lo que lleva a concluir que no se pueden tener como ciertas las afirmaciones que las autoridades omitieron desarrollar las conductas tendientes a evitar los hechos presentados.
Concluye argumentando que no son imputables a las autoridades los daños causados por actos violentos cometidos por terceros cuando éstos son dirigidos a la población, con el solo objeto de causar pánico indiscriminado.
Pese a la decisión, la parte demandante puede acudir, en una segunda instancia, ante el Consejo de Estado para tratar de rebatir lo expuesto por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
 

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