Cartagena


Hay que reiniciar el proceso: Capitanía de Puerto

JUAN M. SÁNCHEZ GÓMEZ

04 de diciembre de 2012 12:01 AM

Juan Francisco Herrera Leal, capitán de Puerto de Cartagena, en diálogo con El Universal, se refirió a la decisión de la Corte Constitucional respecto del fallo contra la concesión del Hotel Torre del Mar. Aseguró que el área de playas que estaba en concesión no se le va a devolver a nadie en particular, ya que es de uso público, como son todas las playas.
El oficial dijo que la alta corte le ordenó a la Dirección General Marítima declarar la nulidad del acto administrativo, lo que obligaría a que se reinicie el proceso de solicitud de la concesión, después de cumplir con los trámites de ley, que incluyen la consulta previa con las comunidades afrodescendientes asentadas en esa zona de la ciudad.
El Capitán de Puerto sostuvo que el encargado de aprobar la realización de la consulta previa solicitada por el Consejo Comunitario es el Ministerio del Interior, entidad que deberá estar atenta a cómo se lleva a cabo este proceso.
“Para que sea aprobado, debe existir un acuerdo entre el Consejo Comunitario y el concesionado. Cumplido este trámite, el concesionado deberá hacer una nueva solicitud ante la Dirección General Marítima, pidiendo la concesión de los 8.194 metros cuadrados de playa”.
Para el oficial, una vez sea aprobado dicho requerimiento, la Dirección General Marítima notificará a la Capitanía de Puerto de Cartagena, que será la encargada de elaborar un nuevo acto administrativo que oficialice la entrega del área solicitada por el concesionado.

De uso público
En cuanto a que el concesionado debe “devolver” los 8.194 metros cuadrados de playa a la comunidad, como lo han dejado ver algunos líderes del corregimiento de La Boquilla, el Capitán de Puerto dijo que el uso de las playas es público.
“En el proceso de consulta previa debe haber una revisión de la zona entre el concesionado y la comunidad que dice sentirse afectada y lograr una concertación respecto del uso de esa área”.
Fue enfático en señalar que las playas son públicas y no se le entregan a nadie.  
Como se recordará, el trámite para la concesión de la playa fue iniciado por el Hotel Las Américas para Torre del Mar en febrero de 2006 y finalizó con la aprobación el 24 de noviembre de 2009 (ver recuadro).

Cronología
1.  La Dirección General Marítima (Dimar) tramitó solicitud de concesión de playa presentada por la sociedad Inversiones Talarame y fue otorgada por Resolución 0497 de 24 de noviembre de 2009 por diez años sobre un área de playa de 8.194 metros cuadrados. Se cumplió plenamente el trámite ordenado por la ley.

2 El Consejo Comunitario de la comunidad negra de La Boquilla no fue notificado de la solicitud de concesión ni oído por la Capitanía de Puerto de Cartagena ni la Dimar porque no obtuvo reconocimiento sino por Resolución 2747 de 21 de diciembre de 2009 por el Distrito.
3 Para otorgar la concesión, la Dimar consultó al Distrito y el 17 de diciembre de 2008 que el área de playa solicitada en concesión no se encontraba ocupada en esa fecha ni tenía ninguna destinación de uso particular.

4. Inversiones Talarame recibió el área concesionada el 22 de enero de 2010. Los linderos: Noroeste: Mar Caribe; Sureste, lote de Inversiones Talarame o sea la nueva Torre del Hotel Las Américas; Noreste, las playas ya concesionadas al primer Hotel Las Américas; y por el Suroeste, playas del mar Caribe. En el acta se deja constancia que las obras proyectadas son un Kiosco con área circular, una caseta salvavidas, colocación de 40 carpas con estructura de aluminio y cubierta de lona, colocación de 34 sombrillas en madera y palma, una cancha de microfútbol de 26 metros de largo por 16 metros de ancho y una cancha de voleibol de 26 metros de largo por 16 metros de ancho.

5. Cuando empezó a funcionar el hotel en la nueva Torre, Jovannys Pardo Castro presentó una tutela ante el Tribunal Administrativo de Bolívar y en contra de Dimar para que se protegiera su derecho fundamental al trabajo y a la consulta previa. Afirmó que llevaba 15 años explotando el negocio de carpas y que en el trámite de la concesión la Dimar omitió la consulta previa a la comunidad La Boquilla.

6. En primera instancia, en sentencia de 27 de julio de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar tuteló los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la consulta a las comunidades negras con respecto a Inversiones Talarame y ordenó a Las Américas que no se opusieran a la presencia de Jovannys Pardo Castro. Ordenó a Dimar expedir un nuevo acto de concesión previo cumplimiento de la consulta a la comunidad negra.

7. Inmediatamente salida la sentencia, Jovannys Pardo Castro hizo un convenio con Las Américas y recibió una compensación para que ejerciera su actividad en otro sitio de playa, y así lo manifestó al Tribunal Administrativo de Bolívar y presentado luego ante la Corte Constitucional.

8. El 24 de noviembre de 2011, el Consejo de Estado revocó la tutela del Tribunal Administrativo de Bolívar por considerarla improcedente. La tutelante no demostró la existencia de un perjuicio irremediable y por cuanto la tutela no es la vía idónea para decidir controversias sobre la legalidad del acto administrativo de concesión expedido por Dimar. Existen otros medios para demandar la resolución y si es del caso obtener su anulación.

9. La Corte Constitucional escogió la tutela para revisión y en sentencia de 18 de mayo de 2012, conocida solo en noviembre siguiente, decidió revocar las decisiones del Tribunal Administrativo de Bolívar y del Consejo de Estado y declaró que carecía de objeto la acción en cuanto a Jovannys Pardo Castro, pero concedió el derecho a la consulta previa a la comunidad negra de La Boquilla. Dejó sin efectos la Resolución 0497 de 2009 de la Dimar que otorgó la concesión.

10. Situación actual: No existe concesión a Inversiones Talarame; no se ha ordenado que se permita la ocupación de la playa por ninguna persona en particular, sino que éstas son de uso público; Inversiones Talarame tiene permisos para uso de las playas (no concesión), permisos vigentes hasta abril de 2013 y, por tanto, mientras estén vigentes la Capitanía de Puerto y el Distrito no podrían otorgar permisos a otras personas pues se superpondrían espacialmente; Inversiones Talarame debe solicitar una nueva concesión, y en el trámite de ella debe producirse la consulta a la comunidad Negra de La Boquilla; en esa hipotética nueva concesión debe definirse de forma precisa el alcance y límites de la concesión, que no se altere la calidad de espacio público de la playa, que se preserve el uso tradicional que la comunidad negra de La Boquilla efectúe sobre el sector Cielo Mar; y que se asegure el derecho de tránsito a la colectividad.

11. Esta sentencia de la Corte Constitucional puede ser objeto de revisión por parte de esa misma Corte y anulada por ella si se prueba que va en contra de precedentes sentados por ella o si con la sentencia se violó el debido proceso. (Lea aquí: Directivos del Hotel Torres del Mar se declaran respetuosos de la Ley)

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