Cartagena


Homosexuales rechazan unión solemne en notarías y juzgados

ERICA OTERO BRITO

20 de junio de 2013 12:01 AM

El plazo que la Corte Constitucional le dio al Congreso para que legislara de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo llegó a su fin este 19 de abril. Por tanto entra en vigor la instrucción que da la Corte a las parejas homosexuales para acudir ante las notarías o a los juzgados a formalizar un vínculo contractual.
La sentencia C 57, del 26 de junio de 2011, con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, reconoce la condición de familia de las uniones conformadas por homosexuales.
A las notarías y juzgados de Cartagena ya llegó el formato elaborado por la Superintendencia de Notariados mediante el cual las parejas homosexuales podrán acceder a este nuevo recurso para validar su relación de pareja.
El documento, según explicó a eluniversal.com.co el notario tercero de Cartagena, Alberto Marenco, hace relación a los mismos derechos y deberes que adquieren los contrayentes de un matrimonio civil. Tienen derecho a convivir, a auxiliarse mutuamente, a heredarse y tienen la obligación de la fidelidad.
“No lo podemos calificar de matrimonio porque así la misma sentencia de la Corte lo estipula, pero creo que es un tema más que todo semántico porque en la práctica produce los mismos efectos y sirve prácticamente para lo mismo, no le veo la mayor importancia a cómo quieran llamarlo”, expresó Marenco.
OPINIÓN DIFERENTE
Otra cosa opinan los actores en el tema. Los homosexuales, a través de las organizaciones que los representan, han manifestado que el vínculo contractual al que pueden acceder desde hoy en las notarías y en los juzgados no es procedente porque se trata de una figura que no está amparada en la ley, que es “inventada” por el Superintendente de Notariado, quien no tiene ninguna autonomía para legislar.
“Esto es grave. El Superintendente acogió una figura que el presidente del Congreso, Roy Barreras, mencionó en el Congreso, pero que finalmente no se constituyó en una ley. Por tanto la única figura que deja la ley para cumplir la orden de la Corte Constitucional en el matrimonio civil”, precisó Wilson Castañeeda, director de Caribe Afirmativo, organización que lucha por los derechos de la población LGTBI en la Costa Caribe colombiana.
Castañeda añadió que al no estar amparada esta figura en ninguna ley, quedan sin garantías los derechos que ha precisado la Superintendencia de Notariado, que hará alusión el formato con el cual responderán las notarías a las solicitudes de matrimonio de los homosexuales.
“Son varias cosas. Una de ellas es que, según esta unión, a los miembros de la pareja no se le llamarán contrayentes sino contratantes, un término que no aplica en ninguna legislación de otro país, lo que nos dejaría sin garantías fuera de Colombia”, afirmó Castañeda.
En una interpretación que la organización Colombia Diversa hace de la sentencia promulgada por la Corte, expresa que la unión solemne propuesta por las notarías es un contrato innominado que no disminuye el déficit de protección de las parejas del mismo sexo y por tanto no cumple con la intención de la orden de la Corte.
Según la Corte Suprema de Justicia, los contratos innominados son aquellos en los que el producto del querer de los contratantes no se encuadra dentro de los llamados típicos, pero que son permitidos como resultado de la autonomía contractual, y siempre y cuando no quebranten las normas imperativas o de orden público ni los principios o las buenas costumbres.
“Es algo que no nos aplica porque la Corte ha dicho que las uniones del mismo sexo constituyen una familia y el artículo 42 dice que la familia es la razón de ser del matrimonio y si tenemos la razón de ser del matrimonio que es la familia, tal unión solemne la desconoce arbitrariamente”, manifestó Castañeda.
REACCIÓN
Tanto Caribe Afirmativo como Colombia Diversa están haciendo un llamado a la población LGTBI para que se acerquen desde este 20 de junio de 2013 a las notarías y juzgados a solicitar el matrimonio civil y rechazar los formatos de uniones solemnes que les van a proponer.
Si las solicitudes son rechazadas, acudan a la tutela y si esta es fallada en contra, apelarla hasta que llegue a la Corte Constitucional la petición de un estudio de tutela.
Las declaraciones de objeciones de conciencia por parte de los jueces o notarios no serán aceptadas por los homosexuales con el argumento de que la Corte Constitucional ha dicho que sólo hay dos casos en los que se puede acudir a esta y son: cuando una persona no quiere prestar servicio militar y cuando un médico no quiere practicar un aborto solicitado en cualquiera de los tres casos permitidos.
Caribe Informativo, además, informó que hará seguimiento a la Procuraduría a fin de que esta no inicie una "cacería de brujas" a los notarios que accedan a casar civilmente a las parejas homosexuales.

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