Cartagena


Ley de Seguridad Ciudadana: conózcala y aplíquela

LEDIS CARO D.

24 de julio de 2011 12:01 AM

Si usted es de las personas que no tiene pereza a la hora de salir a protestar bloqueando vías cuando cree que sus derechos son vulnerados, es bueno saber que la Ley de Seguridad Ciudadana lo puede mandar varios meses a la cárcel.
En una ciudad y departamento como Cartagena y Bolívar, donde es común que ante cualquier inconformismo la gente salga a protestar blo-queando vías y obstaculizando el tráfico, es bueno que la gente sepa que esa acción no sólo está penalizada, sino que la Ley de Seguridad Ciudada-na endureció las penas.
Así quedó contemplado en la Ley 1453 de junio 24 de este año, o de Seguridad Ciudadana, instrumento jurídico que sería bueno conocer más a fondo, sobre todo en lo rela-cionado con las normas que afectan directamente a las comunidades.
En su Artículo 44, la Ley de Seguridad Ciudadana contempla prisión de 24 a 48 me-ses y multas de varios salarios mínimos legales mensuales vi-gentes para aquellas personas que obstruyan las vías públicas, con afectación del orden público, lo cual no sólo cobija a quienes participen de las protestas, sino a los que las in-citen o proporcionen los medios para hacerlas.
El texto completo del citado artículo dice:
“El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera tem-poral o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48), y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión”.
Ese mismo artículo, en su parágrafo, excluye de esa pe-nalización las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente “en el marco del Artículo 37 de la Constitución Política”.

Paro de transportes
Otra parte de esta ley se refiere los paros y bloqueos del transporte público, de los cuales ciudades como Cartagena han padecido muchas ve-ces.
Salir a bloquear vías le puede generar a la persona que sea capturada, prisión de 4 a 8 años, y multa de varios salarios mínimos.
El Artículo 45 de la Ley de Seguridad Ciudadana sobre perturbación del servicio de transporte público, colectivo u oficial, dice:
“El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aerona-ve, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13,33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

 

Se ha producido un error al procesar la plantilla.
Invocation of method 'get' in  class [Ljava.lang.String; threw exception java.lang.ArrayIndexOutOfBoundsException at VM_global_iter.vm[line 2204, column 56]
1##----TEMPLATE-EU-01-V-LDJSON----
 
2   
 
3#printArticleJsonLd()
 

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS