Cartagena


Lo que debe saber sobre las licencias de conducción

Desde que en enero entró en vigor la Ley Antitrámites (Decreto-Ley 019 del 10 de enero del 2012), la licencia de conducción quedó reglamentada por el tipo de servicio y la edad de la persona.
Con esta ley se amplió a diez años la vigencia de los pases para los conductores de vehículos particulares, menores de 60 años de edad; a cinco años para quienes estén en el rango de entre 60 y 80 años, y a un año para las personas mayores de 80.
Katty Jurado, jefe de matrículas del DATT (Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte), considera muy importante que los conductores tengan en cuenta la fecha en que comenzó a regir esta ley, para saber cuánto tiempo tiene de validez su licencia y cuándo deberán renovarla, dependiendo de su edad actual.
Por ejemplo, si un conductor tiene 59 años su licencia tiene una vigencia de diez años, ya que está en el primer rango de edad contemplado en el Decreto 019 del 2012, que es inferior a 60 años.
Pero como en un año pasa al rango de edad entre 60 y 80 años en el que la licencia tiene una vigencia de 5 años, esa persona deberá renovarla cuando cumpla 65 años de edad.
Lo que quiere decir sin importar en qué formato tenga la licencia de conducción, no tiene que cambiar el documento actual, pues todos los formatos quedan vigentes. 
La vigencia fijada para la licencia de conducción en el Decreto 019 es independiente del proceso de sustitución del documento que todos los conductores deben diligenciar cuando se adopte la nueva ficha técnica que unificará en un solo formato todos los ‘plásticos’ existentes. Esto será un proceso similar al sucedido con la renovación de la cédula de ciudadanía.
SERVICIO PÚBLICO
En cuanto a las licencias de conducción para vehículos del servicio público, el documento tendrá vigencia de tres años, y al cumplirse ese tiempo el titular deberá solicitar su refrendación presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y un certificado donde conste que está al día con el pago de multas.
Todos los conductores de automotores de servicio público mayores de 60 años tendrán que renovar la licencia anualmente.
RECATEGORIZACIÓN
Muchos conductores todavía no se familiarizan con las nuevas categorías que existen y que dan el aval para manejar ciertos vehículos.
Las nuevas categorías están definidas para cada clase de vehículo, de la siguiente forma
Categoría anterior     Categoría vigente
             01                        A1
             02                        A2
             03                        B1
             04                    B1 o C1
             05                    B2 o C2
             06                    B3 o C3
A1: Motocicletas cilindradas con hasta 125 centímetros cúbicos (c.c.)
A2 : Motocicletas con cilindraje mayor de 125 c.c.
B1 y C1: Automóviles, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular y público, respectivamente.
B2 y C2: Automóviles, cuatrimotos, camperos, camionetas, microbuses, camiones rígidos, busetas y buses.
B3 y C3: Vehículos articulados.
De tal forma, quienes posean una licencia con categoría 04, 05 y 06 deberán renovar su licencia de conformidad con la anterior categorización.
Los titulares con licencia de conducción de categoría mayor podrán conducir solo vehículos de categoría inferior, y los que poseen licencias para vehículos públicos podrán conducir con esa misma licencia carros particulares similares o de menor categoría, con excepción de las motocicletas, las cuales requieren indispensablemente la categoría A1 o A2.
REQUISITOS PARA LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN
Para vehículos particulares:
1) Saber leer y escribir.
2) Tener dieciséis (16) años cumplidos.
3) Aprobar los exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito), de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
4) Obtener certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística autorizado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT.
5) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio.
Para vehículos de servicio público:
A estos conductores se les exigirán los mismos requisitos anteriores.
Adicionalmente deberán tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar un examen teórico y práctico de conducción referido a vehículos de transporte público, conforme a la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte.
Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.

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