Cartagena


Manifestación de motociclistas, en calma

MIGUEL MONTES CAMACHO

13 de febrero de 2010 12:01 AM

En calma transcurrió ayer la manifestación en la que participaron más de 10 mil motociclistas que se oponen a un proyecto de ley del Ministerio de Transporte, el cual aumentaría las restricciones para su circulación. La directora del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), Eliana Serge Bolaños, dijo que el comportamiento de los motorizados fue aceptable y no reportó inmovilizaciones de motos ni imposición de comparendos por violación a la restricción del Día Sin Moto, que ayer empezó a regir desde la 1 de la tarde. La caravana de motociclistas generó algunos inconvenientes en el tráfico, especialmente en la Avenida Pedro de Heredia y la India Catalina, los cuales fueron superados hacia el mediodía. No más restricciones Miles de motorizados aprovecharon esta ocasión para criticar al Gobierno Nacional por las medidas que pretenden adoptar y para pedir que no les impongan más restricciones (Ver recuadro). “Con las restricciones que nos ha puesto el Distrito es suficiente, ya hemos aceptado de todo y ahora estamos firmes y unidos para no soportar más abusos”, asegura Andrés Espinosa. Otro de los manifestantes que se identificó como Raúl Luna, advierte que “hoy hicimos una movilización masiva que sólo es una pequeña muestra de lo que podemos hacer. Si toda esta gente se rebota no me quiero imaginar lo que pueda pasar en esta ciudad”. Por su parte, el vocero de la Asociación de Motociclistas de Colombia (Asocomol) en Cartagena, dice que “con esta jornada demostramos que los motociclistas somos más y podemos más que el Ministro de Transporte (Andrés Gallego) y su interés por acabar con nuestra actividad”. “Queremos que antes de que tomar cualquier decisión sobre el Proyecto de Ley 207 se instalen mesas de concertación con los motociclistas y en especial con los mototaxistas para llegar acuerdos en los que todos ganemos”, puntualiza Ramírez. LO QUE DICE EL PROYECTO DE LEY El Proyecto de Ley 207, que impulsa el Ministerio de Transporte, busca prohibir el transporte de acompañantes menores de 10 años, así como de mujeres embarazadas. Cuando se trate de parrilleros mayores de 10 años y menores de 18, sólo podrán ser transportados si el conductor es el padre o madre del mismo u ostente su patria potestad o custodia. En todo caso, quedaría prohibido llevar como parrillero a aquel que no esté en condiciones físicas y psíquicas para sostenerse con seguridad en el vehículo en movimiento. La legislación propone la expedición de una licencia de conducción en dos categorías, una para bajo y otra para alto cilindraje. En este sentido para la primera se exigirá saber leer y escribir, tener 18 años de edad cumplidos, presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística legalmente autorizado y aprobar un examen teórico y práctico de conducción que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio, también deberá presentar un certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir que sería expedido por un centro de reconocimiento de conductores. Para obtener la licencia de conducción para motocicletas de alto cilindraje -más de 125 centímetros cúbicos (cm3)- se deberá acreditar, a diferencia de lo anterior, mínimo 19 años de edad cumplidos y contar con un año de antigüedad como titular de la categoría de licencia para conducir motos de bajo cilindraje —hasta 125 cm3—. Otra de las medidas incluye el pago de impuestos de las motos de bajo cilindraje —hasta 125 cm3—, y el pago de peaje tanto para bajo como alto cilindraje. De igual modo, determina que el único que podrá conducir la motocicleta es el propietario. Si se trabaja en una empresa de domiciliarios sólo podrá hacerlo si la moto está a su nombre o al de la empresa y estos no podrán llevar acompañante mientras estén laborando. Además para el reparto domiciliario de productos, deberán inscribirse ante la autoridad de tránsito de la jurisdicción en la que realizará el reparto, previa certificación del cumplimiento, por parte del conductor, de la norma de competencia laboral que para su actividad establezca el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en coordinación con el Ministerio de Transporte.

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