Cartagena


Medidas de seguridad para fin de año

EL UNIVERSAL

29 de diciembre de 2012 12:01 AM

A través de un comunicado de prensa la Alcaldía Mayor de Cartagena hizo un nuevo llamado a la comunidad, para que acoja “las medidas de orden público que se tomaron con motivo de las celebraciones de navidad y año nuevo, orientadas a preservar el orden y la tranquilidad, entre las cuales se prohíbe el comercio y uso de pólvora salvo los autorizados; el uso de picó o artefactos  de amplificación sonora que generen alteraciones; restricción en el expendio y consumo de bebidas embriagantes en algunos sectores de la ciudad y otras”.
Las siguientes son las disposiciones contempladas en el Decreto 1700 del 20 de diciembre de 2012:
Se prohíbe en el Distrito de Cartagena de Indias,  la venta, distribución y uso de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales desde el 20 de diciembre del 2012 hasta el 15 de enero de 2013.
Solo se permitirá el almacenamiento artículos pirotécnicos, fuegos artificiales  y demás artículos que contengan pólvora en los lugares que tengan el respectivo permiso.
Se exceptúa  de la anterior prohibición, la realización de demostraciones públicas de fuegos artificiales,  autorizados por la Secretaría del Interior, previo concepto favorable del cuerpo de bomberos, y el cumplimiento de los requisitos, entre los cuales se encuentra la póliza de responsabilidad civil extracontractual, cuya cuantía no podrá ser inferior a 100 salarios mínimos legales vigentes.
Los Alcaldes Locales impondrán a los infractores  las sanciones correspondientes contempladas en la Ley 670 de 2002 y el Decreto Nacional 4485 de 2006.
El comunicado además agrega: En  los barrios, Olaya Herrera, El Pozón, Fredonia, Esperanza, La Candelaria, San José de Los Campanos, República del Líbano, La María, Nelson Mandela, San Fernando, Bazurto, Piedra de Bolívar, Los Alpes, Boston, Barrio Chino, Torices, se restringe el  comercio y consumo de bebidas embriagantes desde las 12 p. m. hasta las 6 a. m.
La medida prohíbe  el estacionamiento de cualquier clase de vehículos   dentro de los 100 metros a la redonda de los establecimientos bancarios y la realización de cualquier tipo de espectáculos públicos o eventos privados que conlleven la utilización de picó o cualquier otra clase de artefactos de amplificación sonora que generen alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.
Se exceptúa  de esta prohibición los eventos autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana;  dependencia ante la cual se acreditarán los requisitos necesarios para cada evento.

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