Cartagena


Ministerio de comunicaciones debe responder a emisora comunitaria

Una ciudadana cartagenera tendrá que demandar al Ministerio de Comunicaciones ante la jurisdicción administrativa para intentar recobrar los elementos de una emisora comunitaria de su propiedad, que le fueron decomisados por el ente nacional, al considera que la operación de ese medio de comunicación era ilegal. Pero antes de ello, el Ministerio deberá responderle sobre una petición presentada por la afectada, en cuanto a los requisitos que se necesitan para participar en una licitación y un permiso para operar la emisora comunitaria. Así lo definió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver una acción de tutela interpuesta por la dueña de la emisora, quien argumentó que el decomiso fue abusivo y se le violó el derecho al debido proceso, por cuanto no hubo un proceso administrativo alguno que con llevara a tal actuación y en el cual ella pudiese defenderse. Al resolver la tutela, en primera instancia, el Tribunal Superior de Cartagena resolvió ampararle solo el derecho de petición, ya que la afectada, al parecer, había solicitado permiso para operar y los requisitos para participar en el proceso de licitación tendiente a obtener la legalización de operación para el funcionamiento de una emisora de tipo comunitaria, cívica y cristiana, pero nunca obtuvo respuesta. No contenta con el resultado inicial de la tutela, la tutelante apeló y su acción fue a dar a la Corte Suprema de Justicia, ente ante el cual el Ministerio respondió que la ley no permite la operación de emisoras clandestinas y que las concesiones de radiodifusión sonora comercial se otorgan a través de licitación (se otorgan licencias, aunque el trámite análogo al contractual). Alega el Ministerio que se está en el trámite administrativo para imponer una sanción y que el decomiso de emisoras clandestinas, y en general de operadores no autorizados de comunicaciones, es una medida policiva plenamente respaldada por declaración expresa de la Corte Constitucional. Ante la Corte Suprema Al resolver la apelación, la Corte señaló que el Ministerio deberá dar respuesta a la petición de la señora accionante y que para revocar la medida de decomiso de sus equipos cuenta con otro medio de defensa judicial. Ante esta situación, la señora debe acceder a la jurisdicción administrativa para tratar de que se declare la nulidad del acta No. 001 de septiembre 12 de 2009, dejándola por ende sin efectos jurídicos” y como consecuencia de lo anterior devuelva los elementos de su propiedad que le fueron incautados.

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS