Cartagena


Niegan demanda contra el Invias

REDACCIÓN CARTAGENA

13 de diciembre de 2009 12:01 AM

Los usuarios de la rama judicial que no posean recursos para costear los gastos del trámite de sus procesos pueden solicitar el amparo de pobreza, tal como lo contempla el Código de Procedimiento Civil. Así lo recordó el Consejo de Estado al negar el trámite de una demanda contra el Invias por la muerte de una persona en un accidente por el mal estado de una carretera en Bolívar, cuyos demandantes no pagaron los gastos del proceso a tiempo por no tener recursos eco-nómicos. La decisión del Consejo de Estado afectó a la señora Cielo Patiño y su familia, quienes pretendían que el Estado pagara por los perjuicios generados por la muerte de uno de sus integrantes en hechos ocurridos el 27 de febrero de 2004, cuando se transportaba en el vehículo de placas RAA – 941, y que se accidentó por causa de un hueco que se encontraba en la carretera que une a los municipios de San Jacinto y El Carmen de Bolívar. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró perención del proceso, toda vez que la familia demandante dejó pasar más de 6 meses para pagar las costas de la demanda. La familia argumentó que carecía de recursos económicos por ser demasiado pobres ya demás por vivir en una población lejana en el departamento de Magdalena, lo que le impedía venir a Cartagena. Además de eso argumentaron que la familia dependía el 100% de su esposo fallecido. Ante situación como esta, el Consejo de Estado señaló que la insolvencia económica que aduce la parte actora para justificar el incumplimiento de la carga de proporcionar lo necesa-rio para la notificación de la demanda no la exime del impulso que debió darle al proceso, dado que debió acudir oportunamente al amparo de pobreza previsto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil.

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