A otra acción judicial deberá acudir una funcionaria de la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bolívar si quiere demostrar que el cambio de cargo de la que fue objeto obedece a una persecución, a un trato discriminatorio e inequitativo por parte de sus jefes. El Consejo de Estado de-claró que no puede ordenar, a través de una tutela, que la funcionaria sea restituida a su anterior cargo, el cual ostentaba en calidad de encargada, y por ende a obtener el salario que venía devengando en esa labor. A juicio del ente judicial, la funcionaria, que desempeña en la actualidad el cargo de secretaría ejecutiva, debe acudir a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, proceso en el cual debe demostrar de es objeto de un trato discriminatorio, inequitativo, de persecución e animadversión. Así mismo, en ese proceso tiene la opción de demostrar que la resolución expedida mediante la cual fue cambiada de cargo violenta sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo e igualdad. Hechos La funcionaria venía ocu-pando el cargo de secretaría ejecutiva en carrera, pero fue transferida desde el año 2004 al cargo de profesional universitario en calidad de encargo, devengando una asignación mensual que pasó de $1.296.492, a $1.792.000. En dicho cargo, realizó las funciones de Coordinadora Electoral del Departamento de Bolívar e igualmente desempeñó, las de Secretaría Ejecutiva de la Delegación de Bolívar. Señaló, en su tutela, que en el mes agosto de 2009, su situación laboral cambió, ya que con la nueva designación de una nueva Delegada Departamental fue trasladada a la Registraduría Especial de Cartagena, donde actualmente se desempeña. También alega que le ha sido negado injustificadamente, el disfrute de un descanso compensatorio. Además de considerar la situación como una persecución, la funcionaria señaló que el cambió implicó un desmejoramiento en su salario y en el monto de su eventual pensión, en razón de que dentro de tres años adquirirá su estatus de pensionada. Dijo que la expedición del acto administrativo vulnera sus derechos fundamentales, por cuanto en el mismo no se expusieron los motivos que fundaron la decisión, además de que, la aludida resolución, no ha sido notificada personalmente, ni por edicto La anterior situación, alega la actora, le produjo un estado de ansiedad, depresión, insomnio y aflicción, que la llevó a presentar el 14 de agosto de 2009, denuncia por acoso laboral, ante el Comité de Resolución de Conflictos, la cual se encuentra para reparto. Los fallos En una primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar rechazó la tutela que interpuso por improcedente, pues la demandante tiene otros medios judiciales para defender la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo e igualdad. No hay persecución Al responder la tutela, la Delegada Departamental, Ingrid Fortich Herrera, señaló que no es cierto que exista persecución por parte de los Delegados Departamentales, por cuanto al expedirse la Resolución No. 026 de 2010, por la cual se dio por terminado el encargo a la actora, se dio aplicación al artículo 20 de la Ley 1350 de 2009 y al artículo 7 del Decreto 1572 de 1998, que señalan que los encargos pueden darse por terminados en cualquier tiempo, y en el presente asunto, la funcionaria regresó al cargo de carrera administrativa en el cual se encuentra nombrada de manera definitiva.
Cartagena
Niegan tutela a empleada de Registraduría que denuncia acoso laboral
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