Cartagena


Niegan tutela que pretendía permiso para cerrar playa en Islas del Rosario

EL UNIVERSAL

11 de julio de 2011 12:01 AM

La sentencia fue producto de una tutela instaurada por una persona que se quejaba que Parques Naturales, entidad adscrita al Ministerio de Ambiente, se rehusa a darle permiso para instalar unas boyas en un predio de las Islas del Rosario para desarrollar actividades de tipo turístico y a prestar servicios de buceo, resort, spa marino, entre otras.
Sostiene que hoy en día el sitio que ocupa se ubica dentro de los lugares más emblemáticos y representativos de las Islas del Rosario, ejerciendo gran atracción sobre turistas y visitantes que van a disfrutar de la tranquilidad y belleza del sitio y por lo tanto necesita de las boyas para garantizar la seguridad de los clientes.
Las boyas tenían como objeto impedir el acceso de embarcaciones a la zona. Se quejó de que pese a la insistencia no obtuvo respuesta satisfactoria de las autoridades, por lo que tuvo que acudir a la tutela en procura de garantizar el derecho al trabajo que se ve afectado con el obstáculo del desarrollo a la actividad turística a la que se dedica.
También alega que se pone en riesgo la vida e integridad personal de los usuarios de sus servicios y conculca el derecho a la igualdad, por cuanto ese tipo de permisos se le han concedido a otras empresas u hoteles aledaños al sector.

Lo que dijo la justicia
Sin embargo “el tiro le salió por la culata” al demandante. En una primera instancia el Tribunal Superior de Cartagena le denegó la tutela, tras considerar que no se violó el derecho alguno por cuanto el actor no ostenta la calidad de propietario o arrendatario del predio o área que ocupa ante las autoridades pertinentes, “como sí lo hicieron los otros predios con los que predica la supuesta violación de la igualdad”, ni es viable aducir que se conculcó el debido proceso cuando Parques Nacionales ha tramitado y resuelto oportunamente las diferentes peticiones que éste ha formulado.
Al sentirse descontento con la sentencia, el demandante impugnó y pasó el caso a manos de la Corte Suprema de Justicia, donde en resumidas cuentas les fue peor.

No es de su propiedad
La Corte recibió la información de la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales que la isla donde la accionante realiza sus actividades de tipo turístico, no es de propiedad de aquél ni puede disponer de ella libremente, por cuanto ese predio “no ha salido del patrimonio nacional y por tanto son baldíos reservados.
La Corte decidió respaldar la decisión del Tribunal Superior de Cartagena, argumentando además que existen resoluciones de desalojo, así como diferentes investigaciones administrativas por explotación irregular o daños causados al ecosistema debido a la construcción de instalaciones o mejoras en áreas protegidas o terrenos que constituyen una reserva territorial, patrimonial o fiscal de la Nación.

 

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