Cartagena


No a publicidad en vehículos de servicio público

MIGUEL MONTES CAMACHO

04 de febrero de 2010 12:01 AM

Multas de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes ($137.330) tendrán que pagar los conductores de servicio público cuyos vehículos porten publicidad políticas. Así lo advierte la directora del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, Eliana Serge, quien asegura que ya están en marcha los operativos para sancionar esta infracción que diariamente se ve en las vías de la ciudad. La funcionaria dice que: “Las empresas prestadoras del servicio público deben garantizar que todos los vehículos que conforman su capacidad transportadora, sean propios o vinculados, porten únicamente los colores y distintivos requeridos para su habilitación y los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio”. SANCIONES El artículo 13 de la Ley 140 de 1994, establece que “La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la Publicidad Exterior Visual colocada en lugares prohibidos, incurrirá en una multa por un valor de uno y medio ($772.500) a diez salarios mínimos mensuales ($5.150.000); atendida a la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores. En caso de no poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, etc. o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha Publicidad”. AUTOMÓVILES PARTICULARES La Resolución 4294 del 14 de septiembre del 2009 del Ministerio de Transporte fija además la condiciones para que los vehículos tipo automóvil porten vallas y avisos. Esta normatividad autoriza la instalación de avisos en las capotas de estos vehículos, “siempre y cuando se instale sobre un aditamento resistente a los fenómenos naturales, de forma tal que se integre visualmente al elemento portante, en forma paralela y que su tamaño no supere el 50% del área de la capota ni tenga una altura superior a 50 centímetros”. La publicidad también podrá colocarse en los costados laterales de los automotores, debajo de los vidrios, en una proporción máxima del 50% de la superficie de cada costado, de tal manera que permita identificar claramente los colores originales del vehículo registrados en la licencia de tránsito. Esto quiere decir que muchos de automóviles y camionetas que por esta época ruedan con avisos grandes en los costados e incluso en los vidrios deben ajustarse a la norma.

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