Cartagena


Ordenan determinar si hay riesgos o no en industria petroquímica

Por orden judicial, el Instituto de Seguros Sociales deberá determinar qué trabajadores desempeñan y desempeñaron labores de alto riesgo dentro de la empresa Petroquímica de Cartagena. Lo anterior tiene como objetivo gestionar y tomar las acciones necesarias para el reconocimiento y pago de pensiones especiales que determina la ley respecto a los trabajos de alto riesgo. Para la realización del estudio, el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena le concedió 4 meses de plazo al ISS, que además debe calificar la actividad desarrollada por cada trabajador que labore o haya laborado desde el 1993 hasta la fecha en Petroquímica S.A, empresa que hoy se conoce como Mexichem S.A y que elabora y comercializa PVC, cuya materia prima es considerada cancerígena. La orden del juzgado se deriva del trámite de una acción popular interpuesta por Álvaro Ahumada Cardenas, quien señala que el ISS debe reconocer y pagar las pensiones especiales, toda vez que la empresa Petroquímica tiene afiliados a todos sus trabajadores en esa entidad de seguridad social. Asegura que el ISS no ha cobrado a la empresa mencionada los aportes adicionales mensuales por estar entre las calificadas como de alto riesgo y por ende ha negado otorgar las pensiones especiales, causando un grave perjuicio a los trabajadores, tanto material como moral. Más ordenes El ISS, por orden del Juzgado, debe, una vez culmine el estudio, iniciar las acciones de cobro correspondiente a la empresa, en dado caso se determine que los empleados realicen labores de alto riesgo, tal como lo dispone la ley. Para ello tiene un plazo de dos meses. Respecto a este caso, la empresa Petroquímica S.A respondió ante el Juzgado que tiene a todos sus empleados afiliados al ISS y que todavía no se ha logrado acreditar que esté clasificada como una empresa que desarrolla actividades de alto riesgo. También alega que no se ha establecido por parte del Gobierno si dicha empresa deba o no hacer aportes especiales por actividad de alto riesgo, pues todavía no se ha definido si las actividades que realiza cumplen con las condiciones que establece la ley, además de argumentar que los trabajadores no están expuestos permanentemente a las sustancias, ni los manipulan directamen-te, ya que éste es transportados por tuberías cerradas y los procesos son automatizados y dirigidos desde un sistema computarizado. Pese a ello, el Juzgado determinó que se probó durante el proceso que el ISS no ha cumplido con sus obligaciones de cobrar a la empresa por concepto de actividades de alto riesgo y que se logró comprobar que en la elaboración del producto PVC se utiliza materia prima que está más que demostrado que es cancerígena y por ende de riesgo. Las ordenes del juzgado son susceptibles de apelación y pasaría el caso a manos del Tribunal Administrativo de Bolívar, en una segunda instancia.

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