Cartagena


Ordenan investigar a médicos y absuelven a gerente del ISS

JOSÉ RAFAEL MOLINA RAMÍREZ

23 de noviembre de 2009 12:01 AM

La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Penal, revocó una condena contra el ex gerente de la EPS del extinto Instituto de Seguro Social en Bolívar, Jerry Cuesta Romero, quien fue procesado por el delito de homicidio culposo por la muerte de una paciente afiliada a esa entidad. Así mismo ordenó investigar a varios médicos de esa institución. Cuesta Romero había sido condenado a la pena principal de 30 meses de prisión y al pago de multa equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Pese a la revocatoria de la condena, la Corte ordenó compulsar copias a la Fiscalía Seccional de Cartagena para que investigue la actuación de los médicos que trataron a la señora Leticia Mercado Jaraba, quien muriera el 29 de julio de 2000 al parecer por no haber sido sometida a tiempo a una cirugía y un cateterismo. Cuesta Romero fue denunciado por familiares de la víctima, argumentando que su familiar esperó a que el hoy ex gerente del ISS autorizara la realización de la cirugía y que por la demora en que éste incurrió falleció en la Clínica Henrique de la Vega. En primera instancia, el Juzgado Penal del Circuito de Magangué decidió absolver a Cuesta Romero considerando que no existió nexo de causalidad entre el comportamiento de éste y la muerte de la paciente. Sin embargo, al revocar tal decisión, el Tribunal Superior consideró que el juzgado hizo una errónea valoración de las pruebas recaudadas. Sin embargo, luego de analizar todas las pruebas y prácticamente “regañar” al Tribunal Superior de Cartagena señalando que realizó una cadena de desacertadas de reflexiones jurídicas, pues le impuso el juicio de responsabilidad a Cuesta Romero como si él hubiese sido el médico tratante, siendo ello una nueva contradicción y no analizó la responsabilidad penal de todos los médicos, pues toda la argumentación la basó en omisiones administrativas, que luego las transformó en médicas. A juicio de la Corte, se evidenció en el proceso que el Gerente de la EPS no tenía que saber más que los especialistas o adelantárseles a éstos ordenando una cirugía de la cual ni los propios galenos y expertos en afecciones coronarias, podían prever, sino después de la práctica de un cateterismo, el cual fue ordenado. Sin embargo, la Corte consideró que el Tribunal ignoró que dentro del ámbito funcional de los médicos, a cuyo cargo estaba la paciente en la clínica del ISS, tenían la tarea de mantenerla hemodinámicamente estable a la espera de la programación y práctica de una revascularización miocárdica, tal como les fue recomendado por el personal médico, lo cual podía realizarse sin ninguna autorización, tal como lo testificaron varios especialistas. Demanda en el Tribunal Por este mismo hecho, el Tribunal Administrativo de Bolívar decidirá si mantiene o no un fallo, que en primera instancia, condenó al Instituto de Seguros Sociales a indemnizar a la familia de la paciente. La primera instancia condenó a la entidad a pagar a los familiares aproximadamente $150 millones, pero los mismos apelaron la medida, dado que consideran que el Juzgado Trece Administrativo de Cartagena excluyó de la indemnización a varios miembros del núcleo familiar de la fallecida.

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