Cartagena


Ordenan no imponer sanciones a usuarios

JOSÉ RAFAEL MOLINA RAMÍREZ

10 de diciembre de 2009 12:01 AM

Las empresas de servicios públicos domiciliarios en Bolívar deberán abstenerse de imponer sanciones pecuniarias a los usuarios por incumplimiento de sus obligaciones. La orden fue dada, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Bolívar al resolver una acción popular interpuesta por dos usuarios, Adolfo Hernández y Julio César Diazgranados, contra Electricaribe y Surtigás S.A, al igual que contra la Superintendencia de Servicios Públicos. Aunque las empresas coinciden en señalar que tal orden se le había impuesto la Superintendencia meses atrás y que venían cumpliendo, el Tribunal les ordena que en un plazo de 30 días deben eliminar de los contratos de los usuarios las cláusulas relativas a las sanciones pecuniarias, al igual que deben abstenerse de incluirlas en futuros contratos. El alto tribunal le concedió a las entidades demandadas que en 30 días, a partir de la notificación de esta sentencia, den a conocer dicha decisión a los usuarios através de un medio masivo de comunicación. De esta sentencia no se salvó la Superintendencia de Servicios Públicos, a la cual se le ordenó ejercer sus funciones de vigilancia, inspección y control sobre estas empresas de servicios públi-cos para que cumplan lo ordenado. Así mismo se conminó a conformar un comité que verifique el cumplimiento de esta decisión judicial. A juicio del Tribunal Administrativo, la Corte Constitucional ha establecido en su jurisprudencia que las empresas de servicios públicos no tienen facultad para imponer sanciones de tipo pecuniario a los usuarios, por cuanto la ley no las ha legitimado para ello. En ese sentido, considera el Tribunal la imposición de cobros por sanciones vulneran el derecho al debido proceso de los usuarios. Omitían cumplir El Tribunal aclaró que pese a la existencia de una orden de la Superintendencia, las empresas no habían suprimido de los contratos las cláusulas que les permiten imponerle sanciones ó multas a sus usuarios, lo cual pone en peligro el derecho colectivo de la comunidad a los servicios públicos. Ante tal situación, el Tribunal conminó a la Superintendencia a visitar y solicitar información a las empresas a fin de evitar que se siga presentando tal hecho. Respuestas de empresas La empresa Surtigás explicó que esa medida la viene cumpliendo desde meses atrás desde el mismo momento en que la Superin-tendencia ordenó tal exclusión de los contratos. En similar sentido respondió la empresa Electricaribe, sin embargo alega que aún no ha sido notificada de la sentencia del Tribunal.

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