Cartagena


Ordenan pagos de pensiones a extintas Foncolpuertos

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, restablecer el pago de la pensión a tres personas residentes en Cartagena. Es la decisión de la Corte al resolver tres tutelas interpuestas por dos pensionadas y la cónyuge e hija de otro jubilado, por cuanto consideran vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital y seguridad social, pues a dos de ellas les suspendieron el pago sin notificación alguna, y a la otra no se la reconocen. Una de las tutelas favorece a la señora Nancy Del Carmen Payares Benítez, a quien le fue suspendido el pago de la pensión desde mayo de 2009. Similar situación ocurrió con la ciudadana Beatriz Piedrahíta Lequerica. En ambos casos la Corte Suprema de Justicia le ordena a la Coordinación General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, le restablezca a la accionante, Nancy Del Carmen Payares Benítez, el pago de la pensión de jubilación. Asimismo ordena a la entidad accionada, disponer lo necesario para respetar el derecho fundamental del debido proceso de estas personas, en el trámite de verificación de la legalidad del acto de otorgamiento de su pensión. TAMBIÉN BENEFICIADA Otra de las sentencias favoreció a la señora Cecilia Isabel Hernández Atencio y su hija, a quienes no le reconocen la pensión de sustitución de su esposo y padre, pensionado de la extinta Puertos de Colombia. La hija de Cecilia es discapacitada y pese a reunir los requisitos para acceder a la sustitución pensional no le ha sido aprobada, señala el fallo de tutela. En esa tarea andan desde febrero de 2009 y todavía no obtienen respuesta. En este caso, la Corte determinó concederle a la entidad demandada diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, para que proceda, si no lo ha hecho, a concederle la sustitución pensional en forma provisional, mientras se agota el trámite para el reconocimiento definitivo, si no ha culminado.

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