Cartagena


Ordenan que casa histórica pague menos impuestos

Muy a pesar de estar ubicada en estrato alto, la reconocida Casa Román, ubicada en el barrio Manga, podría pagar sus impuestos distritales como si fuese de estrato 1 ó 2. Así mismo es beneficiaria de la exención del pago del impuesto predial unificado. Así lo determinó el Tribunal Administrativo de Bolívar al resolver una demanda de acción de cumplimiento contra el Distrito, en virtud a que se declaró incumplido lo ordenado en la ley 388 de 1997 que estipula algunos beneficios tributarios a los inmuebles que han sido declarados de interés cultural de carácter nacional por parte del Ministerio de Cultura. A juicio del ente judicial, a la Casa Román, ubicada en la calle Real de Manga, se le debe asimilar como de estrato 1 o 2 para efectos de pagar los impuestos que tengan como base gravable el avalúo comercial del inmueble. Ello como mecanismo del pago de compensaciones ordenado por la Ley que debe efectuar el Distrito. Al resolver esta demanda, el Tribunal negó tal beneficio a otros inmuebles en Manga, tal como lo dispuso una sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena. El ente judicial también revocó una orden de que se incluyeran otros inmuebles, al igual que la Casa Román, en el Plan Especial de Ma-nejo y Protección del Distrito, toda vez que éste apenás se encuentra en etapa de formulación, la cual cuenta con el acompañamiento del Ministerio de Cultura y el Instituto de Patrimonio y Cultural de Cartagena. Concluyo el Tribunal que para conformarse el Plan debe darse una serie de pasos y el mismo contempla un plazo máximo de 5 años para su conformación, que empezó a regir a partir del 2009, según se señala en la sentencia. Es por tal situación, que el ente judicial desiste de la orden dada por el juzgado inicial de incluir en el Plan a todos los inmuebles declarados patrimonios para que éstos se beneficien de las garantías de protección, conservación y sostenibilidad de éstos y de los que futuro sean obtengan dicha declaratoria. Ante esta situación, el Distrito alegó ante el Tribunal que no tenía la potestad de conceder el estimulo de cambio de estrato y que tampoco está facultado para cambiar la base tributaria de una empresa de servicios públicos, pues ello es del resorte de la Comisión Nacional de Regulación. Así mismo informó que la Casa Román ya se le había concedido el beneficio de exoneración del pago del impuesto predial. Sin embargo, otra cosa concluyó el Tribunal al señalar que es el Distrito el competente para asimilar los inmuebles a los estratos 1 o 2 para efectos del pago de tributos que tenga como base gravable el avalúo de un inmueble.

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