Cartagena


Pacaribe y El Conquistador se enfrentan por acción de tutela

La empresa Pacaribe se quejó de que el edificio El Conquistador, del barrio El Laguito, esté pagando, por concepto de aseo, menos que un barrio de estrato 2.
Lo anterior, debido a que una acción de tutela fue fallada, de manera temporal, a favor de Saúl Hernández Acuña, representante de la copropiedad del referido habitacional.
Lo anterior, según Pacaribe, también le resta subsidios a los estratos menos favorecidos de Cartagena.

Representantes de El Conquistador argumentan que Pacaribe debe facturar a los habitantes del mismo, como gran generador,  cumpliendo  con lo ordenado en la resolución expedida por la SSPD, No. 05725 del 18 de noviembre de 1997,  donde estos habitantes pagarían como si fueran un hotel y no como un habitacional y sin tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1713 de 2002, expedido posteriormente a la Resolución de 1997. 
Esto significa que los 464 apartamentos y 18 locales comerciales estarían pagando una tarifa promedio de $6.493 mensuales, frente al estrato 2, que paga $8.558, incluyendo los componentes de recolección y transporte, barrido de calles, corte de césped, limpieza de playas y disposición final.
“Es decir —explicó Carlos Andrés Gaitán, gerente de Pacaribe—, el edificio paga sólo un 7,94%; y el comercial, un 11,41% de la tarifa correspondiente regulada,  lo que crea una inequidad evidente ante la ciudad. Es el único edificio residencial en toda Colombia con ese beneficio. Además, la ciudad tendría que asumir este déficit en aportes a los estratos menos favorecidos. El perjuicio es para el Distrito, no para Pacaribe”.
Pacaribe impugnó el fallo y actualmente se encuentra pendiente de remisión al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que se surta el trámite ante esa colegiatura.

Petición a la Super...

Jaime Alvarado, miembro del Consejo de la administración del edificio, dijo a la periodista Érika Otero Brito, del semanario Gente Bahía, que, a través de un derecho de petición, en 1993, requirió a la Superintendencia de Servicios Públicos que  le facturara el servicio de aseo con el mismo tratamiento que se le daba a los hoteles, dada la condición especial del edificio, que se había creado como apartahotel, prestando el servicio de alojamiento turístico.
Para ese entonces, por el servicio de aseo, le cobraban al Hotel Cartagena Hilton menos del millón de pesos, con una ocupación del 100%; y a El Conquistador, con una ocupación mínima de un 20%, le facturaban 16 millones de pesos.
“La superintendencia, para ese entonces, hizo una inspección ocular y, tras esa visita, nos concedió la razón”, dijo.
Finalmente, en 1997, la Super... expidió la Resolución 5725, ordenándole a Pacaribe y al Gobierno Distrital  facturarle al edificio el servicio de aseo como gran generador de deshechos sólidos. 
“Así se cumplió hasta septiembre del 2011, cuando Pacaribe, por escrito, nos anunció que ya no haría cumplimiento de esta resolución, porque la misma había perdido peso jurídico. En consecuencia, pasó de cobrarnos $3 millones a pretender facturarnos $43 millones mensuales, una cifra insostenible para cualquier administración”, explicó Jaime Alvarado.
La decisión de Pacaribe motivó a Saúl Hernández, administrador de la copropiedad, a interponer una acción de tutela solicitando que el consorcio de aseo cumpliera con lo estipulado en la resolución.

¿Fallo sin fundamento?

En la primera instancia, el juez resolvió no tutelar los derechos solicitados por Saúl Hernández y éste impugnó el fallo, siendo admitido sus argumentos por un juez de segunda instancia, que finalmente le concedió temporalmente la razón.
Carlos Andrés Gaitán, de Pacaribe, dijo que acata el fallo, pero señaló que el juez de segunda instancia actuó desconociendo lo dispuesto en la legislación vigente en materia de servicio de aseo, y a pesar de que dicha resolución fue expedida con fundamento en el Decreto 605 de 1196 (que actualmente se encuentra derogado por el Decreto 1713 de 2002) y existiendo conceptos orientadores proferidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en donde se conceptúa acerca de la aplicabilidad de la legislación vigente para  facturar de forma individual a las unidades independientes  que conforman dicho  edificio.
“El juzgado administrativo falló sin realizar un análisis integral del Decreto 1713 de 2002”, agregó el gerente de Pacaribe.

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