Le corresponde al Gobierno Distrital a través de su Gerencia de Espacio Público, y no al Establecimiento Público Ambiental (EPA), la intervención de aquellos árboles en riesgo que están plantados en las áreas comunes, o en predios que no son privados.
Con esta observación de Leobardo Rocha Román, coordinador del Área de Flora, Fauna, Reforestación y Parques del EPA, el funcionario despeja las imprecisiones que con frecuencia hacen carrera en la opinión pública, sobre la responsabilidad de orden preventivo que recae en ciertos organismos estatales, cuando se trata de la floresta de la ciudad.
Su declaración responde a la información publicada por el periódico Gente Bahía en días pasados, sobre varios árboles que requieren estar al menos en ‘cuidados intermedios’ en Bocagrande y Manga.
EMITE CONCEPTOS
Si un árbol con problemas está en los predios de un particular, le corresponderá a esa persona, a costas propias, atender la alerta de conformidad con el procedimiento pertinente señalado en el concepto técnico emitido por el EPA.
Explica Leobardo Rocha que para lo concerniente al espacio público de la ciudad, la competencia del EPA se relaciona con estudios ambientales para la expedición de conceptos técnicos sobre la afectación del ecosistema y su incidencia en la ciudadanía.
Para los árboles en alerta, como el caso específico de una Acacia del sector Dandy, en Manga, que padece una severa pudrición apical, el EPA da las autorizaciones para tala, poda o traslado de la especie, dentro de las normas pertinentes, y por su parte el Distrito y el particular, según el caso, se encarga de ejecutar el debido procedimiento.
CASOS
Varias circunstancias surgen con los árboles que ameritan ‘observación’.
Cuando una fronda que está sembrada en el espacio público representa amenaza para la comunidad, los ciudadanos afectados pueden solicitar al EPA la autorización de intervención y llevarla a la oficina de Espacio Público.
Este despacho detenta las facultades para a su vez autorizar a un operador especializado, caso de los consorcios de aseo, a ejecutar la debida maniobra de tala o poda, según corresponda.
Pero “cuando usted no es el dueño de un árbol que lo está afectando debido a la indiferencia de aquel vecino que es el verdadero propietario del predio donde se encuentra la planta, entonces el EPA le hace una visita técnica, emite un concepto técnico, y con ese testimonio puede ir a una comisaría o inspección de Policía para que conminen al dueño del árbol”, explica Rocha Román
TAREA DETECTORA
El EPA desarrolla un programa de arborización en riesgo a fin de prevenir emergencias por el colapso de frondas, especialmente por tempestades como lluvias intensas, brisas fuertes y otras alteraciones climáticas.
Bocagrande, Castillogrande, Manga y Pie de La Popa están entre las zonas donde ese organismo debe identificar la flora que implique peligro para la gente.
“Hacemos visitas técnicas para reunir información y realizar un estudio de conveniencia para determinar qué árboles necesitan podas y cuáles deben ser talados. Eso lo hacemos todos los años”, formula Leobardo Rocha.
Reitera que el EPA establece las salidas para cada caso en sus conceptos técnicos, y el Distrito emprenderá las debidas acciones preventivas.


