Cartagena


Polarizado de vehículos sin permiso le puede causar sanciones

MIGUEL MONTES CAMACHO

25 de noviembre de 2011 12:01 AM

Aunque en Cartagena son muchos los vehículos que ruedan con vidrios cuyos polarizados apenas dejan ver que alguien los va conduciendo, la mayoría de estos no cuentan con permisos de las autoridades y se exponen a sanciones drásticas.
La Policía Metropolitana de Cartagena advierte que el oscurecimiento de alto grado en los vidrios de automotores es autorizado exclusivamente por la Sijín, la cual asumió desde 2004 la función de hacer estudios detallados para determinar si los propietarios de los vehículos que solicitan los permisos realmente lo necesitan.
La Fuerza Pública aclara que la autorización para polarizados solo se concede por dos razones: la primera es para garantizar la seguridad del conductor, y la otra es para preservar su salud, en la medida en que este pueda sufrir daños por exposición al sol.
Quienes consideren que cumplan con alguna de estas características y tengan los soportes que permitan demostrarlo, pueden iniciar el trámite del permiso en la Oficina de Automotores de la Sijín, en la Calle Real del barrio Manga #24–03, donde se atiende al público de lunes a viernes en horarios de oficina. También pueden llamar al teléfono fijo 6605908.
Cabe anotar que el proceso de solicitud de este permiso implica gasto de dinero y su otorgamiento, en caso de ser aprobado, puede tardar entre un mes y medio y dos meses. Una vez concedida la autorización, esta tiene vigencia para dos años, pero es anulada en caso de que se venda o traspase el automotor porque la licencia es personal, no del vehículo.
La Policía afirma que al mes se tramitan en promedio 15 solicitudes para polarizados de vehículos en Cartagena, en su mayoría por parte de empresarios y políticos.
El permiso consiste en un carné que es entregado al solicitante y se debe portar siempre en el vehículo polarizado, incluso cuando lo manejen personas diferentes a las autorizadas.
SOLICITUD DE PERMISO
Para tramitar el permiso de polarizado se debe cumplir el siguiente proceso:
1- Enviar una carta de solicitud motivada y dirigida al Comandante de la Policía Metropolitana de Cartagena.
2- Anexar copia del recibo de consignación al respectivo Comando de Metropolitana o Departamento de Policía por valor de 20 salarios mínimos diarios legales vigentes ($357.100), equivalentes a los costos del estudio de seguridad de la persona y a la revisión técnica del automotor.
Este pago debe hacerse en el Banco Popular, cuenta corriente No. 230-002-701, a nombre de Fondos Especiales de la Policía Metropolitana de Cartagena. Esta consignación no es reembolsable ni garantiza el otorgamiento del permiso.
3- La Dirección de Inteligencia de la Policía a través de sus respectivas seccionales realiza un estudio de seguridad, donde recomienda la necesidad del uso de vidrios polarizados como mecanismo de protección personal, también deberá ser presentado en el evento de que se realice la solicitud por razones de salubridad.
4- Realización de una revisión técnica del vehículo por parte del Grupo de Automotores de la Dirección de Investigación Criminal, donde consten los sistemas de identificación del vehículo y que no posee vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, excepto si media permiso anterior vigente.
5- Presentar certificado expedido por médico especialista, con su respectivo registro médico, en el que se justifique la necesidad de usar vidrios polarizados por motivos de salubridad, bien sea un dermatólogo o un oftalmólogo, si ésta es la razón para solicitar la autorización.
6- Si el vehículo tiene blindaje anexar resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que lo autoriza.
7- Entregar tres fotocopias de la licencia de tránsito y tres del Seguro Obligatorio del Vehículo.
8- Anexar paz y salvo de impuestos y gravámenes del vehículo.
9- Presentar tres fotocopias de la cédula de ciudadanía del interesado o NIT de la persona jurídica.
10- En caso de personas jurídicas, enviar certificado de la Cámara de Comercio, donde aparezcan registrados los nombres del representante legal y personas que serán titulares del permiso, con expedición no superior a 30 días.
11- Llevar el certificado de domicilio de la persona que usará el permiso.
12- Entregar tres fotocopias del Certificado Judicial vigente de quien usará el permiso. 
13- Oficio mediante el cual se establezca el registro ante la Cámara de Comercio, el objeto y la razón social de la empresa o establecimiento comercial que instalará el polarizado, entintamiento u oscurecimiento de los vidrios en caso de ser aprobada la solicitud, la cual debe estar registrada debidamente ante la Cámara de Comercio.
DESPUÉS DE APROBADO
14- En caso de ser aprobado el permiso debe presentar copia del recibo de una nueva consignación en la cuenta corriente mencionada.
El valor a pagar en este caso es de diez salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 178.500). La renovación del permiso después de dos años de vencido tiene este mismo valor.
La documentación debe entregarse en la Oficina de Automotores de la Sijín, en Manga, en una carpeta celuguía de cartón, color café y tamaño oficio.
REGLAMENTACIÓN
El polarizado, entintado u oscurecimiento de vidrios en vehículos en Colombia está reglamentado por la Resolución  No. 00318   del   20 de febrero de 2004:
Esta norma establece en su artículo 1: “Corresponde al Director Central de Policía Judicial con base en los conceptos que emitan los Comandantes de Metropolitanas y Departamentos de Policía, y otras consultas que haga sobre información delictiva del solicitante, autorizar, negar o cancelar el permiso, para la circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, con porcentajes de transmisión luminosa inferior a los establecidos en el presente artículo:
1- 70% hasta el 55% del vidrio para parabrisas laminados, algunos ventíleles y puertas delanteras.
2-  55% para vidrios laterales traseros.
3-  14% para vidrios cuartos traseros y la quinta puerta.
4- 60% del vidrio para parabrisas laminados, ventíleles y puertas delanteras correspondiente a materiales de vidrio de seguridad para el uso en escudo resistentes a las balas”.
Esta resolución advierte que la cancelación del permiso se puede hacer cuando se tengan motivos fundados de que la persona o el vehículo autorizados en el permiso hayan participado o sido empleados en la comisión de una conducta punible, o cuando se compruebe la falsedad o alteración de alguno de los documentos anexados a la solicitud.
También se puede retirar el permiso en el momento en que se haga traspaso del vehículo o muera su titular.
SANCIONES
Los conductores cuyos vehículos tengan vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo son sancionados, según el Código de Tránsito Terrestre, con una multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $142.826. Además el automotor es inmovilizado y el polarizado ilegal removido.

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