Cartagena


Policía responderá por atentados a familia cartagenera

Al considerar que hubo omisión en la prestación del servicio de vigilancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar dispuso que la Policía Nacional deberá responder por los daños causados a una familia en Cartagena, la cual sufrió tres atentados terroristas entre los años 1999 y 2000. Es así como por esta situación el Tribunal condenó a la Nación, a través de la Policía Nacional, a pagar a la familia, –cuya identidad se protege por razones de seguridad–, cerca de $105 millones, más lo que se liquide de los daños sufridos a la vivienda que resultó destruida en uno de los atentados. A juicio del Tribunal, a la Policía le toca pagar la reconstrucción del inmueble, los utensilios y enseres que habían en él, decisión contra la cual ya no procede recurso alguno, por ser un fallo de segunda instancia. Los atentados Según se señala en el fallo, la familia, constituida por una pareja de docentes y sus cuatro hijos, tenía su vivienda en la Urbanización Puerta de Los Alpes de esta ciudad, la cual sufrió un primer atentando con un petardo el 18 de junio de 1999, en la cual se presentaron averías leves a la vivienda y por fortuna todos salieron ilesos. A raíz de ese primer evento, la Policía prestaba vigilancia a la familia diariamente, pero tal operación fue suspendida dos meses después sin ningún tipo de explicación. Fue así que el 24 de febrero de 2000, el núcleo familiar fue nuevamente sorprendido por un segundo acto terrorista, al estallar una granada de mayor poder en la terraza de la vivienda y que destruyó parcialmente la fachada, ventanales, puertas y por fortuna no hubo víctimas humanas. Ante este hecho, la familia optó por trasladarse de residencia y repararon la averiada y la arrendaron. El tercer atentado se produjo el 4 de octubre de 2000 y en esta oportunidad la casa fue destruida en un 80%, pues se utilizó una bomba de alto poder. Tampoco hubo víctimas. Denuncias Ante esta situación la familia procedió a demandar a la Policía por su conducta omisiva en la prestación del servicio de vigilancia policial, pese a todas las denuncias interpuesta ante las autoridades, las cuales tampoco informaron los resultados de las investigaciones y sobre los autores de los atentados. Al analizar las pruebas presentadas, el Tribunal concluyó que la Policía no demostró que siquiera hubiese hecho un estudio de seguridad con el fin de establecer medidas para proteger la vida de cada integrante de la familia y de los bienes de ésta. La omisión policial, señala el Tribunal, facilitó que los delincuentes atentaran en dos ocasiones más contra la familia, pues en la primera oportunidad era imprevisible tal hecho, de tal forma que existió un nexo de causalidad entre la falla del servicio de parte de la Policía y la destrucción del inmueble. Además de condenar por falla en el servicio, el Tribunal ordenó el pago del daño moral debido al estado de zozobra en la que tuvieron que vivir cada miembro de la familia.

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