Cartagena


Por cobrar más, el Distrito debe devolver millonaria suma a Corelca

JOSÉ RAFAEL MOLINA RAMÍREZ

21 de diciembre de 2009 12:01 AM

El Distrito deberá devolver más de $1.100 millones, con los intereses generados desde hace 10 años, a la extinta Corpora-ción Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, al perder una demanda, cual fue fallada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Y la razón es única, el Distrito cobró en 1999 una millonaria suma a Corelca de aproximadamente $ 1.189 millones 588 mil por concepto del Impuesto de Industria y Comercio, cuando realmente debía cobrar cerca de $52 millones, más los intereses generados por dos años de retraso en el pago. A juicio del Consejo de Estado, el Distrito incurrió en una indebida aplicación de las normas reguladoras del Impuesto de Industria y Comercio al cobrar la suma millonaria y por ello lo conmina a devolver el excedente. El Distrito le cobro con sus correspondientes sanciones, intereses, corrección monetaria, etc., los períodos gravables de los años 1994 a 1999, por la generación y venta de energía a través de su planta de Termocartagena. La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica se oponía al cobro millonario argumentando que el Distrito incurrió en una indebida aplicación de las normas reguladoras del Impuesto y lo liquidó sobre una base gravable diferente. Además argumentó que se le cobro tal suma, sin tener en cuenta siquiera, que a partir del primero de noviembre de 1997, Termocartagena fue vendida por el Ministerio de Hacienda a inversionistas privados, a quienes el Distrito de Cartagena también les ha venido liquidando y cobrando dichos impuestos y los mismos han sido cancelados en su debida oportunidad desde el año 1997 hasta la fecha, es decir cobro doble impuesto y recibió doble pago. Luego de analizar el caso expuesto por Corelca, el Consejo de Estado terminó concediéndole la razón y determinando que la empresa de energía solo debía cancelar los impuestos correspondientes a los años 1995 y 1996 por un valor de $51 millones 898 mil más sus respectivos intereses. Frente a la sanción por inexactitud y sanción mora en el pago de los impuestos distritales y las retenciones, el Consejo de Estado señaló que la demandada las liquidó con fundamento en el Acuerdo 44 del 29 de diciembre de 1999, sin tener presente que, para la fecha de ocurrencia de los hechos, regía el Decreto 352 de 1998. Considera el ente judicial que es contrario al principio de legalidad la aplicación del Acuerdo del año 1999, toda vez que el municipio tuvo en cuenta una normatividad que entró en vigencia con posterioridad al momento de exigibilidad de la obligación, y por lo tanto, se violaron los principios de seguridad jurídica y de legalidad. En consecuencia, ordenó que en la liquidación que se propone deben excluirse las sanciones. Al fallar, el ente judicial determinó que al haberse liquidado el impuesto utilizando una base gravable ilegal, la suma que el municipio recaudó por tal concepto pierde su fundamento legal, lo que genera un pago de lo no debido y por tal hecho debe devolver las sumas efectivamente pagadas en exceso por Corelca, así como también, los intereses efectivamente pagados.

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