Cartagena


Qué hacer cuando alguien muere en casa

ERICA OTERO BRITO

27 de junio de 2013 12:01 AM

La muerte inesperada de una persona en casa puede convertirse en un momento de angustia para los familiares si no saben qué ruta seguir para obtener el certificado de defunción, indispensable para el inicio del procedimiento forense que concluye con el reporte del deceso en una notaría.
Lo que se debe hacer está definido en la circular 19 del 2007 elaborada de manera conjunta entre la Fiscalía y el Ministerio de Salud.
Si la muerte se registra en medio de un hecho violento, es decir, un accidente, homicidio, suicidio, un envenenamiento que sea de conocimiento público por parte de los conocidos de la víctima, etc, el caso debe ser reportado a la Fiscalía para que una unidad del Cuerpo Técnico de Investigación y un Fiscal de Reacción Inmediata se trasladen al lugar, hagan el levantamiento del cadáver y lo trasladen a Medicina Legal para que allí le hagan la necropsia y expidan el dictamen oficial de muerte. Este procedimiento es más conocido por la comunidad en general.

POR CAUSA NATURAL
La confusión se presenta es cuando se trata del fallecimiento de una persona por causa natural, es decir, que ésta sea producto de una enfermedad prolongada o se origine repentinamente por una afección cardiaca, respiratoria o de cualquier otra índole.
En estos casos, la circular precisa que los familiares, vecinos o quién esté a cargo de la situación deben llamar al último médico que atendió a la persona, haya sido por control médico o por consulta esporádica, ya que sobre éste, según la ley, recae la responsabilidad de expedir el certificado de defunción.
Entonces surge la gran pregunta: ¿cómo localizar al médico?
El camino más fácil para llegar a él es dirigirse a la Institución Prestadora de Salud (IPS) en la que el galeno le prestó el servicio, y si esto todavía resulta engorroso porque se desconozca el teléfono o se desconozca cuál es, lo más rápido es acudir al teléfono gratuito de la EPS a la que esté afiliado/a la víctima y reportar el caso para que le den el número telefónico de dicha IPS. Es preciso que al llamar se tenga a la mano el nombre completo y el número de cédula de la persona.
“A un ciudadano común y corriente le queda muy difícil ubicar un médico determinado, por lo tanto, la responsabilidad de orientar a los familiares para ubicar el médico es de  las EPS”, afirmó Álvaro Cruz, director del Centro Regulador de Urgencia de Cartagena de Indias (CRUE).

SIN SEGURIDAD SOCIAL
Si el fallecido se trata de un habitante de la calle o de un ciudadano que no tiene ningún tipo de seguridad social, los familiares o vecinos deben llamar al teléfono 6602193 del Centro Regular de Urgencia de Cartagena y solicitar la presencia del médico forense para que expida el certificado de defunción.
En caso que el médico designado por la IPS o por el CRUE tenga alguna duda que le impida certificar la muerte natural, el cadáver se remite a Medicina Legal para que allí se le practique una necropsia clínica que defina la causa de muerte. 
El acta de defunción es indispensable para trasladar el cuerpo a la funeraria y sepultarlo.

REPORTE A LA NOTARIA
El procedimiento forense concluye cuando los familiares del fallecido reportan ante cualquier notaría la muerte.
Esto se hace con el original del acta de defunción y el documento original de identificación de éste. Es una diligencia necesaria para tramitar pensiones, escrituras y cualquier otro papeleo de herencias.
Con este reporte, el fallecido es dado de baja en todos los estamentos públicos a los que haya lugar.
Según conformidad del decreto 19 de 2012, es también responsabilidad de los hospitales, las funerarias y los parques cementerios reportar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la información de los fallecimientos respecto de los cuales tengan noticia por el ejercicio de sus funciones o con motivo de la prestación de los servicios funerarios. La información debe incluir, como mínimo y cuando ello sea posible, la identidad de la persona fallecida -con nombres y apellidos- y el tipo y número de documento de identidad.
La Registraduría Nacional del Estado Civil efectuará las verificaciones pertinentes y cruzará, corregirá, cancelará, anulará e inscribirá de oficio los datos de los Registros Civiles de Defunción.
La norma precisa que para garantizar la confiabilidad y actualidad de la base de datos del registro civil de defunción; las funerarias y parques cementerios sólo podrán sepultar o cremar personas fallecidas cuando se acompañe el certificado médico de defunción y/o el dictamen del Instituto de Medicina Legal.

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