Cartagena


Rama Judicial dirime drama de desplazados

Sin contar las que llegan a otros despachos judiciales de Cartagena, al Tribunal Administrativo de Bolívar llegan entre dos y tres tutelas diarias de desplazados que se quejan por la falta de ayuda humanitaria.
Otros tantos desplazados acuden a las protestas y tomas de vías, como ha sucedido en muchas ocasiones, en el barrio Santa Lucía de esta ciudad, donde funciona una oficina pública para la atención de este tipo de personas.
Son muchos los casos y ante la invasión de tutelas contra Acción Social de la Presidencia de la República, que el Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó revisar y depurar el sistema de información de esta entidad por cuanto se han detectado irregularidades, sobre todos en los reclamos de ayuda humanitaria.
El pronunciamiento del ente judicial obedeció a una tutela instaurada por 50 personas, las cuales reclaman las ayudas, consistentes en alimentación, servicios de salud, vivienda, entre otros. Alegan afrontar condiciones precarias, lo que viola todos sus derechos fundamentales.

Hay irregularidades
Pero más allá de ordenar la entrega de ayuda humanitaria, el Tribunal tuvo en cuenta algunos argumentos de Acción Social, entidad que no respondió en una primera instancia y por lo cual fue condenada.
Acción Social alega que 16 de las 50 personas que reclaman en la actual tutela no están registrados como desplazados e incluso, algunas de ellas muestran un número de documento de identidad que no les corresponden.
También se señala que 11 de esas 50 personas muestran varias anotaciones en el registro de desplazados, otros aparecen con doble jefatura de hogar (jefe de hogar en familias distintas) y otros no han aclarado a que grupo familiar pertenece. El número restante de demandantes está en turno para pago de ayudas humanitarias, tal como lo dispone la norma sobre el tema y una sentencia de la Corte Constitucional.

A controlar sistema
A cambio de negarle la solicitud a los quejosos que aparecen en irregular situación, el Tribunal consideró que son situaciones administrativas las que están impidiendo otorgar las ayudas a quienes tienen derecho, por lo tanto ordenó un control y depuración del sistema de información de la población desplazadas en Bolívar.
Así también se ordenó recepcionar y analizar la situación de quienes no aparecen registrados, o incluidos varias veces, entre otras situaciones irregulares.
Respecto a los que están en lista de espera para pago, el Tribunal ordenó a Acción Social informar sobre la fecha exacta en que se realizarán la entrega de las ayudas.

Llamado de atención
Respecto al problema que afronta las personas desplazadas, en reciente pronunciamiento la Corte Constitucional llamó la atención a varios Departamentos del país, en los que se incluye Bolívar.
La Corte señaló que en materia de atención integral al desplazamiento forzado la actividad de los departamentos ha sido limitada y restringida. En términos generales no han servido como entes coordinadores de los municipios que se encuentran bajo su jurisdicción, tampoco han apoyado la actividad de aquellos que por sí mismos no pueden asumir integralmente el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales.
Señaló también que ha sido la Nación y los municipios los que generalmente han enfrentado directamente la problemática de la población desplazada. Por ello, ordenó a las autoridades de las entidades territoriales que requieran la ayuda del Gobierno Nacional en materia presupuestal, que antes del 30 de julio de 2011 realicen la respectiva solicitud debidamente sustentada.
Si el gobierno no responde expresamente la solicitud antes del 30 de septiembre de 2011 -dice la Corte- se entenderá que el gobierno brindará el apoyo en los términos solicitados por la entidad territorial. Y a la inversa, si la entidad territorial no presenta la solicitud oportunamente, se presumirá que cuenta con el presupuesto necesario para atender debidamente a las víctimas del desplazamiento forzado en su territorio.
 

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