Cartagena


Reforma en Código de Tránsito aumenta sanciones para conductores borrachos

MIGUEL MONTES CAMACHO

25 de marzo de 2010 12:01 AM

La Ley 1383 de 2010, que desde el 16 de marzo pasado modificó el Código Nacional de Tránsito Terrestre es una mezcla de garrote y zanahoria para los conductores colombianos. Por un lado, la norma aumenta las multas para conductores borrachos e imprudentes, y por otro ofrece descuentos por el pago oportuno de dichas sanciones. NO MÁS BORRACHOS AL VOLANTE Entre los cambios importantes al Código de Tránsito está el endurecimiento de las sanciones para conductores ebrios. Aunque la multa para quienes incurran en este acto de irresponsabilidad se mantiene en $515.000 (30 salarios mínimos diarios legales vigentes), los términos de suspensión de las licencias de conducción fueron incrementados, dependiendo del grado de embriaguez del infractor. A quienes registren segundo grado de alicoramiento, se les suspenderá la licencia por lapsos de 2 a 3 años. Anteriormente la suspensión era de entre 8 a 12 meses. En tercer grado de embriaguez la suspensión será de 3 y 10 años, y en caso de reincidencia se le retirará el pase de manera definitiva. SERVICIO PÚBLICO La Ley 1383 también obliga a los organismos de tránsito a reportar a diario las infracciones al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para evitar que los conductores de servicio público sigan acumulando multas millonarias. La norma establece: “La Superintendencia de Puertos y Transporte sancionará con multa equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (51,5 millones de pesos) a las empresas de transporte público terrestre automotor, que tengan en ejercicio a conductores con licencia de conducción suspendida o cancelada”, es decir, ahora las empresas corresponsables. Antes de la reforma, las empresas debían pagar por esta infracción $5 millones 150 mil, es decir, 10 salarios mínimo legales mensuales vigentes. Esta Ley agrega un artículo al Código de Tránsito, que establece: “Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas”. Esto aplicaría en faltas comunes como no portar el certificado de revisión tecnomecánica o tener las llantas lisas.

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