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Cartagena

Responden a observaciones de la Contraloría

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Luego de que el contralor distrital, Mario Féliz Monsalve, llamara la atención sobre las bases del concurso para selección de los curadores urbanos 1 y 2, en las que anotó una supuesta interpretación errada de la norma en uno de los requisitos para concursar, y señaló una supuesta inhabilidad de algunos de los aspirantes, dos de estos respondieron.
Se trata de Julio César Bustamante, excurador urbano, y Ronald Llamas, curador urbano #1 provisional.  
Bustamante, quien fue curador en el último periodo, argumenta que el decreto en el que la Contraloría se sostiene para observar algunas bases del concurso (Decreto 564 de 2006) está actualmente derogado por el Decreto 1469 de 2010.
Esto lo ratifica el artículo 138 (Vigencia y derogatorias) de este último decreto, señalando que “deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los decretos 564 de 2006(...)”.
“No hay limitación”
Del mismo modo, asegura que la limitación de quienes ejerzan como curadores urbanos “no existe y por lo tanto no se ajusta a las prescripciones legales”. Esto, argumentando que, en el artículo 9 de la Ley 180 de 2003 —que modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos (...)— se señala que los curadores urbanos “(...) podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño por parte de los alcaldes municipales o distritales(...)”.
El decreto 1469 de 2010, que establece el procedimiento para la redesignación de curadores en su artículo 95, indica que los curadores en ejercicio podrán aspirar a la redesignación “previa evaluación de su desempeño y aprobación del concurso de méritos (...)”.
Cabe aclarar que Bustamante no es actualmente curador urbano, por lo tanto no encajaría en la figura de la redesignación.
Sobre el provisional
Por otra parte, el curador urbano #1 provisional, Ronald Llamas Bustos, elevó una consulta, según la comunicación enviada a este medio, “al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial” sobre la observación que la Contraloría hizo respecto a las limitaciones para aspirar al cargo de curador, “caso concreto de aquellos que ejercen como encargados el cargo de curador urbano”.
La respuesta, dada por la oficina asesora jurídica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, es clara. “Los curadores urbanos que se encuentren designados provisionalmente —caso de Ronald Llamas—, para suplir una falta temporal o absoluta del curador en propiedad, podrán inscribirse y participar en el concurso de méritos previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto 1469 de 2010”.
El concepto del Ministerio argumenta que para que opere la figura de la redesignación, “este debe haber sido nombrado en propiedad”, y que —como el mismo Ministerio aclara— “la designación provisional que realiza el alcalde municipal o distrital (...) no constituye el ejercicio de propiedad de la función de curador urbano”.
En este sentido, Ronald Llamas Bustos no estaría aspirando a una redesignación y puede participar en el concurso de méritos. 
Adicionalmente, señala que el parágrafo del artículo 82 del decreto 1469 de 2010 —que se refiere a la limitación de los curadores urbanos en ejercicio para inscribirse, a menos que aspiren a la redesignación— no aplica para Llamas Bustos.
La Contraloría pidió respuesta de estas observaciones a la Secretaría de Planeación, en cabeza de María Claudia Páez  Mallarino, pero aún no ha habido un pronunciamiento referente a asunto.
La convocatoria pública para elección de curadores urbanos, según el artículo 82 de decreto 1469 de 2010, se debió realizar seis meses antes del vencimiento del periodo individual de los curadores urbanos.
El concurso para la selección de los curadores es revisado por la Universidad San Buenaventura.

Ronald Llamas Busto, curador urbano #1 provisional.
Ronald Llamas Busto, curador urbano #1 provisional.
Julio César Bustamante, excurador urbano.
Julio César Bustamante, excurador urbano.
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