Cartagena


Rollo jurídico de la Gobernación de Bolívar pasó al año 2012

JOSÉ RAFAEL MOLINA RAMÍREZ

28 de diciembre de 2011 12:01 AM

Se cumplirá un año en enero del 2012, desde que la Corte Constitucional ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena definir si mantiene o no una sentencia dictada dentro de un largo proceso ejecutivo desangrante para la Gobernación de Bolívar, pues ha obligado al Departamento a desembolsar más de $106 mil millones para pagar supuestas liquidaciones, pensiones e intereses a docentes de Bolívar.
La sentencia, que debe decidir en segunda instancia el Tribunal Superior de Cartagena, fue proferida por la juez séptima Laboral del Circuito, Dinora Durán Noriega, y determinó el 3 de abril de 2009 por un lado anular el proceso ejecutivo, y de otra parte le ordenó a la Asociación de Maestros Jubilados de Bolívar y a otros demandantes devolver las sumas de dinero recibidas durante el curso de la acción judicial.
También se ordenó a las empresas Bavaria y Cervecería Águila suspender los descuentos del 30% hechos al Impuesto por Consumo a la Cerveza que tributa el Departamento.
De igual manera, se ordenó la devolución a Bolívar de 2.843 millones 313 mil pesos consignados mediante títulos de depósito judicial.

Estancado
Debido a la demora en decidirse la segunda instancia, la Gobernación recurrió a una tutela, la cual  originó el pronunciamiento de la Corte Constitucional.
Nuevamente El Universal regresó a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal antes de la salida a vacaciones de los empleados a mediados de diciembre presente y también lo había hecho en julio de este año, en ambos  casos para verificar el estado de este proceso judicial, y sigue casi en las mismas circunstancias.
A ese despacho judicial ha llegado una cantidad grande de notificaciones y solicitudes de docentes de Bolívar, para quienes de mantenerse la decisión del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito estarían obligados a devolver dineros a la Gobernación. Todos esperan ser convocados para defenderse antes de que se profiera la decisión de segunda instancia.
En cuanto a este caso, la Corte Constitucional consideró necesario fijar un término de tiempo para resolver el proceso, por cuanto hay dineros públicos retenidos desde hace tiempo y la Gobernación de Bolívar no puede disponer de esos recursos para cubrir sus acreencias y las necesidades del Departamento.
A juicio de la Corte, el hecho de que al Departamento le tengan retenidos cuantiosos recursos desde el 2004 en el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, es decir, sin poder disponer de ellos, amerita una definición urgente de este litigio, pues hay muchas necesidades urgentes en el Departamento por resolver.

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