Cartagena


"SACSA debe $59 mil millones del Predial": Contraloría Distrital

ANÍBAL THERÁN TOM

03 de mayo de 2012 12:01 AM

Una suma cercana a los 59 mil millones de pesos habría dejado de pagar al Distrito, desde el 2007, la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. (SACSA), por concepto de Impuesto Predial y Sobretasa Ambiental, según la Contraloría Distrital.
El contralor Distrital, Mario Feliz Monsalve, emitió una Función Fiscal de Advertencia al alcalde de Cartagena, Campo Elías Terán, para que inicie el cobro del Impuesto Predial de los inmuebles explotados por SACSA.
Advierte que SACSA fue exonerada de pagar el Predial, mediante la Resolución 0329 de 2008, firmada por la entonces alcaldesa, Judith Pinedo Flórez. A su juicio,  esa resolución es abiertamente ilegal a la normatividad que sobre la materia rige para esta ciudad.
En la Función Fiscal de Advertencia, el Contralor Distrital se refiere  a “el hecho por el cual la Alcaldesa Pinedo, a través de la resolución Distrital N° 0329 de 2008, decretó la eliminación de los saldos adeudados por la Aeronáutica Civil de los estados contables del Distrito, y que hasta la vigencia de 2006 esos saldos se eliminaron conforme a lo establecido en la Ley, más no sucedió lo mismo con los adeudados en la vigencia 2007 y 2008, donde presuntamente se violó e incumplió con lo establecido en la Ley 768 de 2002, y el Acuerdo Distrital 041 de 2006 (Estatuto Tributario Distrital), al exentuar al particular que viene explotando el Aeropuerto Rafael Núñez, que por Ley debe cancelar el Impuesto Predial adeudado. De igual forma, se conmina al Distrito a realizar los respectivos cobros, lo que sin duda alguna ha conllevado a un detrimento en las arcas distritales, por recursos que se dejaron de percibir y que se debían cobrar en su momento por la administración de esa época”.

Antecedentes

Según la Función Fiscal de Advertencia, partiendo de la base que la Administración Distrital exoneró a la Aeronáutica Civil de los pagos del impuesto predial en los años 2007 y anteriores. A partir de 2008 hasta el 2011, la Administración Distrital no ha realizado ninguna gestión de cobranza, ni ha implementado procesos de cobro al Impuesto Predial al concesionario SACSA, muy a pesar de que a partir de 2009 hasta 31 de diciembre de 2011, aparecen registrados saldos liquidados de los siete (7) predios.
“Durante los años de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011, la Dirección de Impuestos Distritales tiene registrado en su base de datos las liquidaciones de los siete (7) predios de la Aeronáutica Civil, los cuales se encuentra en manos de SACSA S.A., adeudando por Impuesto Predial hasta esa fecha la suma de $29.227.706.333.oo”, expresa el Contralor.
Señala el Contralor que “para la comisión auditora, la Secretaría de Hacienda Distrital en cabeza de sus secretarios de turno, Vivian Eljaek Juan y  Roberto Useche Vivero y los Directores de Impuestos de la época, incumplieron con su deber como servidores públicos de entrar a realizar los cobros, más cuando esas deudas fueron generadas en su administración, pues, al no encontrarse actuaciones administrativas se evidencia que ciertamente incumplieron los requisitos de la norma en cuanto al cobro de esas acreencias”.
“Para este año (2012) se cumple el término de prescripción del saldo adeudado en la vigencia 2007, por la Sociedad SACSA, quien se encuentra explotando los siete (7) predios de la Aeronáutica Civil, cuyo valor asciende a $6.788 millones.  Más sin embargo sobre este saldo recae la Resolución Distrital 0329 de 2008, el cual ostenta la presunción de legalidad como acto administrativo, pero como quiera que, a partir de la vigencia 2007, esos saldos no pueden eliminarse, y hasta este año se cumplen los términos para prescribir la deuda de ese año, se hace necesario que la Administración Distrital actual, inicie las acciones necesarias para interrumpir la prescripción de los saldos de la vigencia de 2007 en adelante y comience a ejecutar el cobro de manera inmediata de dichos montos.  Ello significa que el Concesionario del Aeropuerto Rafael Núñez, deberá cancelar al Distrito de Cartagena de Indias hasta 31 de Diciembre de 2011, la suma de $41.415.019.341, del cual por capital la deuda asciende a $ 32.140.064.848 y por intereses la suma de 9.274.954.493.
Los saldos de 2012 que SACSA S.A. debe cancelar por Impuesto Predial ascienden a $8.299.116.275.oo por concepto solo de capital, y por Sobretasa de Medio Ambiente $774.805.099.oo)

Habla SACSA

Voceros de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. – SACSA, informaron a El Universal, que “no existe norma que faculte al Distrito de Cartagena el cobro del impuesto predial a administradores de bienes públicos, en este caso a los predios que constituyen el aeropuerto de la ciudad, entregados en concesión. En ese sentido, SACSA no ha sido requerida para el cobro de este impuesto por ninguna entidad competente. La concesión siempre se ha enmarcado en el cumplimiento de la normatividad vigente y por ende asume el concepto del Consejo de Estado que explica el argumento anterior:  
Argumentan que según la sala de consulta y Servicio Civil del Consejo de estado: (Concepto No. 1469 del 5 de diciembre de 2002): “Los aeropuertos y demás bienes que forman parte de la infraestructura aeronáutica de propiedad de la Nación, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en tanto por su destinación son bienes de uso público, se encuentran excluidos de la contribución de valorización y del pago del Impuesto Predial Unificado”.
Señalan que “las instalaciones del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la Ciudad de Cartagena de Indias, son un bien público, afecto a la prestación de un servicio público a cargo del Estado, en los términos de lo dispuesto por la ley 105 de 1993, y, por lo mismo se encuentran excluidos de la aplicación del impuesto predial autorizado por la ley 768 de 2002 y creado para el Distrito de Cartagena por el Acuerdo 041 de 2006”.
Por último, resaltan que “SACSA, administrador del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez cumple a cabalidad con las leyes y estándares exigidos por la Aeronáutica Civil y demás autoridades nacionales, y es actualmente el primero aeródromo del país que cursa el proceso de certificación en capacidad operativa, administrativa y de seguridad exigida por la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI a sus estados miembros, como muestra de su compromiso con la ciudad de Cartagena por medio de un aeropuerto seguro, capaz y eficiente”.


"Predios fueron excluidos": Useche
Este medio consultó a la ex alcaldesa, Judith Pinedo, quien recalcó que el acuerdo 0329 de 2008 tiene un sustento jurídico.
Así mismo, el ex secretario de Hacienda, Roberto Useche Vivero, aclaró que a la Sociedad Aeroportuaria de la Costa no se le exoneró del pago del Impuesto Predial, esos predios se excluyeron de la base catastral a través  del proceso de saneamiento contable adelantado en el año 2008 por la administración distrital.
Según el ex funcionario, el Decreto 2724 de 1993, determina la naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y expresa, en el art. 1, que la Aerocivil es una entidad especializada, de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, siendo resultado de la fusión del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional, ordenada por el artículo 67 del Decreto 2171 de 1992.
“De otra parte, dentro de las competencias que le fueron asignadas, se destaca la de reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país, y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad o los de propiedad de la Nación”, indicó.

Sujetos pasivos
Según Useche Vivero, de conformidad con lo previsto en el art. 64 del Estatuto Tributario del Distrito (ETD) (Acuerdo 041 de 2006), es sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado, la persona natural o jurídica o sociedad de hecho, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción de Cartagena.
“En consecuencia, en principio, las entidades del orden nacional, son sujetos pasivos de la obligación tributaria, en lo referente al Impuesto Predial Unificado, por no estar expresamente excluidas en nuestra normatividad  tributaria Distrital”.
“A tenor de lo dispuesto en el Art. 62 del ETD, se genera el Impuesto por la existencia del predio dentro de la Jurisdicción de Cartagena, D.T. y C. “En estas circunstancias, igualmente se configuraría el hecho generador, por estar el predio donde funciona el aeropuerto, dentro de la Jurisdicción Distrital”.
Exenciones y exclusiones
“Para efectos del estudio del caso particular, es procedente detenernos en el análisis de la diferencia existente entre el concepto de exención y lo que significa una exclusión, en materia tributaria. En efecto, el Acuerdo 041 de 2006, dispone en su Art. 31, en cuanto a las exenciones, lo siguiente:  “Artículo 31: Exenciones. – Se entiende por exención la dispensa total o parcial de la obligación tributaria establecida  por el Consejo Distrital por plazo limitado, de conformidad con el plan de desarrollo adoptado por el Distrito”.
“La norma que establezca exenciones  tributarias deberá especificar las condiciones y requisitos ejercidos para su otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial y el plazo de duración. El beneficio de exenciones no podrá excederse de diez  (10) años ni podrá ser solicitado con retroactividad y se dará por una sola vez.  En consecuencia, los pagos efectuados antes de declararse la exención no serán reembolsables.
Parágrafo: Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a tal beneficio, dentro de los términos y condiciones que se establezcan para el efecto.”
“Como puede verse, si bien es cierto se configura el hecho generador del Impuesto, existe una dispensa total o parcial para el pago de la obligación Tributaria, otorgada por el Concejo Distrital, con el lleno de unos determinados requisitos y con un límite temporal, que no podrá exceder de diez (10) años”, dice Useche.
“En tanto, en materia de exclusiones establece en forma expresa, el mismo cuerpo normativo Distrital, en su Art. 70, lo siguiente: Están  excluidos del Impuesto Predial Unificado: En  consideración a su especial destinación, los  bienes de uso público de que trata el artículo  674 del Código Civil.” (Negrillas fuera del texto). El artículo 674 del  Código Civil, establece: “Se llaman bienes de la  Unión, aquellos cuyo dominio pertenece a la república.
“Si además su  uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio”.
“A este respecto, determina el Estatuto Tributario Distrital que están excluidos del Impuesto Predial Unificado los bienes de uso público en consideración a su especial destinación, sin ningún condicionamiento adicional.  En esta categoría de bienes estaría comprendida la infraestructura aeroportuaria. En conclusión, la determinación de conceder la exclusión del Impuesto Predial a los predios donde funciona el Aeropuerto Rafael Nuñez se encuentra sustentada en la Ley (Acuerdo Distrital) y en el evento en que se cumplan las condiciones por ella determinadas, procede su reconocimiento.

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