Cartagena


Se cae cobro de impuesto por roturas y uso de vías en Cartagena

La razón es que el Tribunal Administrativo de Bolívar decretó la nulidad de varios artículos del acuerdo 041 de 2006, mediante el cual el Distrito establece lo relativo al pago y cobro de dicho impuesto.
Fueron tres los artículos del Acuerdo, 141,206 y 207, anotado los anulados por el ente judicial, tras considerarlo que carecían de fundamento legal.
El artículo 141, uno de los anulados, obligaba a las empresas de servicios públicos al pago de 2 salarios mínimos diarios legales vigentes por ocupación de las vías con materiales y campamentos provisionales.
El artículo 206, otro de los anulados, trata del valor que se debe cancelar por romper las vías con el fin de instalar redes primarias y secundarias de servicios públicos, lo cual es de 1.5 salarios mínimos diarios legales vigentes.
El artículo 207, el otro anulado, trataba sobre la tarifa por metro lineal de rotura de vías que se debía pagar, que era de 1.5 salarios mínimos diarios legales vigentes.
La nulidad de los artículos citados surgió del trámite de una demanda interpuesta por la empresa Surtidora de Gas del Caribe, S.A. E.S.P al considerar que el cobro del impuesto era ilegal, pues la facultad para imponer dicho impuesto es del Congreso de la República y no de los concejos o asambleas.
Al resolver la acción judicial, el Tribunal Administrativo de Bolívar los concejos municipales y demás entes territoriales deben sujetarse a la Constitución Nacional, por ello la facultad para imponer impuestos es del Congreso de la República y por tal razón no es posible que el Concejo Distrital establezca tributos sin la existencia de una ley previa que los cree o los autorice.
Pese a esta sentencia, el Distrito puede apelar la decisión del Tribunal ante el Consejo de Estado, como efectivamente lo hará, según se conoció.


 

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