Cartagena


Se estima que el 17% de los niños no tiene registro civil

JUAN GUILLERMO CASTRO PINEDA

20 de noviembre de 2009 12:01 AM

Se estima que el 17 por ciento de los niños que nacen cada año en Bolívar no son registrados, advierte el director regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Jorge Redondo Suárez, basándose en un análisis hecho por la Fundación Plan International. A criterio del funcionario, la situación se presenta en menores que viven en zonas rurales, cuyos padres a veces por negligencia o ignorancia, no tramitan el registro civil de nacimiento. Redondo Suárez conceptúa que la cifra de niños y niñas sin el registro puede ser mayor. “Si el análisis se extiende a poblaciones recónditas del Departamento, seguramente ese 17 por ciento se incrementará”, asegura. El ICBF recomienda que un niño sea registrado dentro de los 30 días siguientes a su nacimiento, lo que garantiza su atención en salud, entre otros beneficios. La diligencia también puede hacerse en cualquier momento en las registradurías y en las notarías. El registro civil es un documento de trámite gratuito, no tenerlo puede traer múltiples implicaciones negativas, toda vez que es la puerta de entrada a otros derechos, por ejemplo: el acceso a la salud y a la educación. Uno de los requisitos para tramitar el registro es el certificado de nacido vivo, que diligencia el médico. Este tema que preocupa a las autoridades de infancia y adolescencia será analizado en la Primera Cumbre de Alcaldes del Departamento de Bolívar, cuyo tema central es “La identificación como puerta central a los demás derechos”. El evento, que se llevará a cabo entre el 23 y 24 de noviembre en el Hotel Cartagena Plaza, es convocado por la Gobernación, la Procuraduría, la Fundación Plan Internacional y el Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). MARCO LEGAL Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el registro civil, inmediatamente después de su nacimiento. Los padres, representantes o responsables deben inscribir a quienes se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad en el registro civil. El Estado debe garantizar procedimientos gra-tuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescente, según el artículo 18 de la Constitución, paragráfos primero y segundo. REQUISITOS Presentar al niño o niña ante el funcionario de registro civil para que tome la información relativa al nombre, fecha de nacimiento, nombre de los padres y la huella del menor. Hasta un mes de nacido: - Certificado de nacido vivo expedido por el médico o la enfermera del hospital donde ocurrió el nacimiento o - Declaración bajo juramento de dos (2) testigos mayores de 18 años, con cédula de ciudadanía, a quienes conste que el niño o niña nació vivo. Esta declaración puede hacerse directamente ante el Registrador. Después de un mes de nacido: - Certificado de nacido vivo expedido por el médico o la enfermera del hospital donde ocurrió el nacimiento o - Partida de bautizo o del documento eclesiástico expedido por la iglesia o congregación en donde se realizó el bautismo, anexando una certificación de la arquidiócesis o la de celebración de convenio de derecho público interno con el Estado Colombiano o - Declaración bajo juramento, ante el funcionario de Registro Civil, de dos testigos mayores de 18 años, con cédula de ciudadanía, a quienes conste el nacimiento de la persona que se va a registrar.

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