Cartagena


Se estima que el 17% de los niños no tiene registro civil

JUAN GUILLERMO CASTRO PINEDA

23 de noviembre de 2009 12:01 AM

Se estima que el 17 por ciento de los niños que nacen cada año en Bolívar no son registrados, advierte el director regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Jorge Redondo Suárez, basándose en un análisis de la Fundación Plan International. A criterio del funcionario, la situación se presenta con menores que viven en zonas rurales o en la provincia, cuyos padres a veces por negligencia o ignorancia no tramitan el registro civil de na-cimiento. Redondo Suárez considera que la cifra de niños y niñas sin registro puede ser mayor. “Si el análisis se extiende a poblaciones recónditas del Departamento, seguramente ese 17 por ciento se incrementará”, señala. El ICBF recomienda a los padres registrar a los niños dentro de los 30 días siguientes a su nacimiento, lo que garantiza su atención en salud, entre otros beneficios. La diligencia también puede hacerse en cualquier registraduría y en las notarías. El registro civil es un documento de trámite gratuito, y no tenerlo puede generar múltiples implicaciones negativas, toda vez que es la puerta de entrada a otros derechos, por ejemplo, el acceso a la salud y a la educación. Uno de los requisitos para tramitar el registro es el certificado de nacido vivo, que diligencia el médico que atiende el parto. Este tema que preocupa a las autoridades de infancia y adolescencia será analizado en la Primera Cumbre de Alcaldes del Departamento de Bolívar, cuyo tema central es “La identificación como puerta central a los demás derechos”. El evento será hoy y mañana en el Hotel Cartagena Plaza, convocado por la Gobernación de Bolívar, la Procuraduría, la Fundación Plan Internacional y el Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Marco legal Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en la base nacional de registro civil, inmediatamente después de su nacimiento. Los padres, representantes o res-ponsables deben inscribir en el registro civil a quienes están bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. El Estado debe garantizar procedImientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescentes, según el Artículo 18 de la Constitución Política, parágrafos Primero y Segundo. Requisitos Presentar al niño o niña ante el funcionario de registro civil para que tome la información relativa al nombre, fecha de nacimiento, nombre de los padres y la huella del menor. HASTA UN MES DE NACIDO: –Certificado de nacido vivo expedido por el médico o la enfermera del hospital donde ocurrió el nacimiento, o en su defecto, declaración bajo juramento de dos (2) testigos mayores de 18 años, con cédula de ciudadanía, a quienes conste que el niño o niña nació vivo. Esta declaración puede hacerse directamente ante el Registrador. DESPUÉS DE UN MES DE NACIDO: –Certificado de nacido vivo expedido por el médico o la enfermera del hospital donde ocurrió el nacimiento o partida de bautizo o del documento eclesiástico expedido por la iglesia o congregación en donde se realizó el bautismo, anexando certificación de la Arquidiócesis o la de celebración de convenio de derecho público interno con el Estado Colombiano. –Si no puede ninguno de los dos anteriores, declaración bajo juramento, ante el funcionario de Re-gistro Civil, de dos testigos mayores de 18 años, con cédula de ciudadanía, a quienes conste el nacimiento de la persona que se va a registrar.

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