Cartagena


Texto del Decreto 0087

EL UNIVERSAL

25 de enero de 2011 09:36 AM

DECRETO Nº 0087

"Por medio del cual se adoptan medidas para restablecer y conservar el orden público en algunos barrios de la ciudad de Cartagena de Indias"


LA ALCALDESA MAYOR DEL  DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL CARTAGENA DE INDIAS, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas en los artículos 315 de la Constitución Política, 91 de la Ley 136 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los derechos sociales del Estado y de los particulares.
Que  de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 315 de la Constitución Política, son atribuciones de los Alcaldes, conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley.
Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, señala en su numeral 2º, literal c) que es función del Alcalde, “dictar para el mantenimiento del orden público  o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuere el caso, medidas tales como: …; c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.”
Que el artículo 195 del Acuerdo 024 de 2004, establece que el Alcalde Mayor del Distrito como primera autoridad de policía, tiene entre otras funciones asignadas por la Ley, las siguientes: “1. Expedir los reglamentos, ordenes y medidas necesarias para conservar el orden público y proteger los derechos y libertades públicas, de acuerdo con la Constitución y la Ley.”
Que mediante Decreto No. 1023 del 14 de octubre de 2010, el Gobierno Distrital adoptó medidas de carácter temporal de prohibición y restricción en materia de expendio y consumo de bebidas embriagantes, horario de funcionamiento de establecimientos comerciales y realización de espectáculos públicos en algunos barrios de la ciudad. Dichas medidas fueron prorrogadas por dos (2) meses más mediante el Decreto No 1096 del 10 de noviembre de 2010 y ampliada a 6 barrios que no estaban incluidos en el decreto inicial.

Que de acuerdo a las cifras recolectadas y analizadas por el Centro Observatorio de Seguimiento del Delito (COSED) sobre casos de violencia instrumental e incidental ocurridos en la ciudad desde el 10 de noviembre de 2010 hasta el 10 de enero de 2011, período durante el cual rigió el Decreto No 1096 de 2010, se constató la continuidad de la tendencia a disminuir las cifras de casos de violencia registradas en los sectores de la ciudad en las cuales rigen las restricciones al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, funcionamiento de establecimientos de comercio y realización de espectáculos públicos. Obsérvese lo siguiente:

- Entre el 10 de noviembre de 2010 y el 10 de enero de 2011 ocurrieron 21 homicidios en los barrios de la ciudad en donde rigieron las restricciones, 13 casos menos que el período 10 de noviembre de 2009 – 10 de enero de 2010 cuando se contabilizaron 34 homicidios en esos mismos sectores.


- En los días (viernes, sábados, domingos y lunes festivos) y horas (entre 00:00 y 06:00 am) del período en el cual han regido las restricciones del Decreto No 1096 disminuyeron los homicidios en un 50% (3 casos menos) con respecto a esos días y horas del periodo 10 de noviembre de 2009 – 10 de enero de 2010.

- El análisis por localidades muestra lo siguiente:

1) En los barrios de la Localidad Histórica y del Caribe Norte en los cuales rigen las medidas se presentaron 5 homicidios en el período 10 de noviembre 2010 – 10 de enero 2011, un 37.5% menos que entre el 10 de noviembre de 2009 y el 10 de enero de 2010 en donde ocurrieron  un total de 8 homicidios. Además, en el período de vigencia del Decreto No 1096 de 2010 hubo 5 barrios en donde no se presentaron homicidios (Bazurto, Bosque, Nuevo Bosque, San Francisco, Santa Maria), a diferencia del mismo período anterior en donde tales barrios aportaron 7 homicidios.

2) En los barrios de la Localidad de la Virgen y Turística en los cuales rigen las medidas se presentaron 9 homicidios en el período 10 de noviembre 2010 – 10 de enero 2011, un 50% menos que entre el 10 de noviembre de 2009 y el 10 de enero de 2010 en donde ocurrieron  un total de 18 homicidios. Además, en el período de vigencia del Decreto No 1096 de 2010 hubo 2 barrios en donde no se presentaron homicidios (Olaya Herrera y 13 de junio) a diferencia del mismo período anterior en donde tales barrios aportaron 6 homicidios

3) En los barrios de la Localidad Industrial y de la Bahía en los cuales rigen las medidas se presentaron 7 homicidios en el período 10 de noviembre 2010 – 10 de enero 2011, un 12.5% menos que entre el 10 de noviembre de 2009 y el 10 de enero de 2010 en donde ocurrieron  un total de 8 homicidios. Además, en el período de vigencia del Decreto No 1096 de 2010 hubo 2 barrios en donde no se presentaron homicidios (Nelson Mandela y San Fernando) a diferencia del mismo período anterior en donde tales barrios aportaron 6 homicidios

- Los casos de violencia instrumental (hurto, sicariato) presentaron una disminución del 52.2%: de 23 casos se pasó a 11. El sicariato se redujo en un 55.6% al pasar de 18 casos a tan solo 8, el ajuste de cuentas se redujo en un 100% al no presentarse un solo evento (antes fueron 3).

Que el Comité de Orden Público, reglamentado por el Decreto No 2615 de 1991, en sesión realizada el 17 de enero de 2010 resaltó la importancia de los resultados de la medidas restrictivas de algunas libertades públicas en pro de la tranquilidad y la convivencia ciudadana, al unísono las entidades miembras acordaron la necesidad de adoptar nuevamente dichas medidas.

Que el Comité de Coordinación Sectorial de Seguridad y Convivencia en reunión celebrada el 18 de enero de 2010 también decidió darle continuidad a las medidas adoptadas mediante el Decreto No 1023 de 2010 prorrogado y ampliado por el Decreto No 1096 del mismo año.


Que en mérito de lo expuesto;


DECRETA:


ARTÍCULO PRIMERO: Prohibir a partir de la fecha de publicación de este decreto y por el término de dos (2) meses, el expendio y consumo de bebidas embriagantes durante los días viernes, sábados, domingos y lunes festivos, desde las 12:00 de la noche hasta las 6:00 a.m., en los siguientes barrios de la ciudad:

Localidad No 1 Histórica y del Caribe Norte:

1. San Francisco
2. San Bernardo de Asís
3. Barrio Chino
4. Torices
5. Lo Amador
6. Nuevo Bosque
7. Bosque
8. Zapatero
9. Siete de agosto.
10. Calamares
11. Paraguay
12. Martinez Martelo
13. Zaragocilla
14. Santa María
15. Canapote
16. San Pedro y Libertad
17. Pablo Sexto II
18. Daniel Lemaitre

Localidad No 2 de la Virgen y Turística:

1. Olaya Herrera
2. El Pozón
3. La Esperanza
4. La Candelaria
5. Chiquinquirá
6. La María
7. Fredonia
8. La Quinta
9. Boston
10. República del Líbano
11. Las Gaviotas
12. Trece de Junio
13. La Boquilla
14. Las Palmeras

Localidad No 3 Industrial y de la Bahía

1. Nelson Mandela
2. Villa Hermosa
3. Ternera
4. Pasacaballo
5. San Fernando
6. San José de los Campanos
7. La Reina
8. Santa Mónica
9. El Reposo
10. Policarpa
11. Ceballos
12. Membrillal
13. Veinte de Julio
14. San Pedro Mártir
15. Luis Carlos Galán
16. Albornoz
17. Campestre
18. Socorro
19. Consolata
20. Blas de Lezo
21. Caracoles
22. Arroz Barato
23. Villa Rosita

Parágrafo. Esta medida es de carácter temporal y podrá ser prorrogada cuando se estime necesario para restablecer y conservar el orden público.


ARTÍCULO SEGUNDO: Prohibir en los mismos barrios, período y horario señalados en el artículo anterior, la realización de cualquier tipo de espectáculos públicos o eventos privados que conlleven la utilización de pick up o de cualquier otro aparato amplificador de sonidos que generen alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.

Parágrafo. Se exceptúan de la prohibición los espectáculos públicos a realizarse en los sitios autorizados por la comisión de inspección conformada por miembros del Comité de Coordinación Sectorial de Seguridad y Convivencia, como aptos para la realización de este tipo de eventos, previo permiso otorgado por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana. 


ARTÍCULO TERCERO: Restringir en los barrios y en el período de vigencia del presente decreto, el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales allí ubicados en los cuales se expenda y/o consuman bebidas embriagantes hasta las 12:00 de la noche.


ARTÍCULO CUARTO: La Policía Nacional de acuerdo con sus funciones constitucionales y legales será la garante del cumplimiento de las restricciones anteriormente establecidas.

ARTICULO QUINTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende durante el término de su vigencia las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Cartagena de Indias, D. T y C., a los        

JUDITH PINEDO FLÓREZ
Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, D. T. y C


Vo. Bo. SINDIS PAOLA MEZA PINEDA
Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana

Vo. Bo. ERICA LUCIA MARTINEZ NAJERA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
 

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