Cartagena


Texto del Decreto sobre restricciones de bebidas embriagantes en algunos ectores de la ciudad

EL UNIVERSAL

22 de abril de 2010 12:01 AM

DECRETO No. 0388 DE 2010 "Por el cual se suspende parcialmente el Decreto 0549 de 21 de Junio de 2005" LA ALCALDESA MAYOR DEL DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL CARTAGENA DE INDIAS, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas en los artículos 315 de la Constitución Política, 91 de la Ley 136 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger las personas residentes en Colombia. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º de la Constitución Política corresponde a los Alcaldes, conservar el orden público en el municipio. Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, señala en su numeral 2º, literal c) que es función del Alcalde, “dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuere el caso, medidas tales como: a) (…;) b) (…;) c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.” Que el artículo 7 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970), establece: “que podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado.” Que el artículo 111 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970), establece que “Los reglamentos de policía local podrán señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimiento donde se expendan bebidas alcohólicas.” Que el artículo 195 del Acuerdo 024 de 2004, establece que el Alcalde mayor del Distrito como primera autoridad de policía, tiene entre otras funciones asignadas por la Ley, las siguientes: “1. Expedir los reglamentos, ordenes y medidas necesarias para conservar el orden público y proteger los derechos y libertades públicas, de acuerdo con la Constitución y la Ley.” Que el Centro Observatorio de Seguimiento del Delito (COSED), de acuerdo con el análisis de la violencia homicida de los últimos tres (3) meses en la ciudad, constató que el mayor número de homicidios ocurrieron en la noche del día domingo y la madruga del día lunes. Que el Comité de Orden Público, reglamentado en el Decreto 2615 de 1991 se reunió el día 9 de marzo de 2010, según acta número 009, concluyó la necesidad de adoptar medidas temporales de restricción en el horario de funcionamientos de establecimientos comerciales donde se consuman y/o expendan bebidas embriagantes, con el objeto de reducir los índices de violencia y delincuencia en las zonas afectadas. Que la Policía Metropolitana de Cartagena en el marco del Comité de Coordinación sectorial de Seguridad y Convivencia, celebrado el día 12 de marzo de 2010, según acta número 39, señaló las zonas de mayor violencia y delincuencia por el consumo de bebidas embriagantes, lo que afecta la vida de los ciudadanos y la seguridad pública. Que mediante el Decreto 0549 de 21 de Junio de 2005, “…; se establecen horarios para el funcionamiento de los establecimientos de comercio donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas o embriagantes y se dictan otras disposiciones” Que en atención a las recomendaciones del Comité de Orden Público, habida consideración de los antecedentes que hemos expuesto, se restringirá temporalmente el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio donde se expenda y/o consuma bebidas embriagantes, ubicados en los barrios con mayor homicidio y otro tipo de violencia y/o delincuencia en la ciudad en los últimos tres años. Que en mérito de lo expuesto: DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, y por el término de un (1) mes, el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales donde se expendan y/o consuman bebidas embriagantes, señalados en el Artículo Primero del Decreto 0549 de 2005, será hasta las 10:00 P.M durante los días domingos y feriados, en las zonas que se relacionan a continuación: Localidad No. 1 Histórica y del Caribe Norte: 9. Canapote 10. Daniel Lemaitre (Carrera 17) 11.San Francisco 12. San Bernardo 13. Las Lomas (Sector Junín) 14. Nuevo Bosque (5ta y 6ta etapa) 15. Piedra de Bolívar (Calle San Fernando, Calle Pedro Barrios) 16. Zapatero Localidad No. 2 de la Virgen y Turística: 10. Olaya Herrera (Sector Central, 11 de Noviembre, Foco Rojo) 11. Esperanza (Sector Benjamin Herrera) 12. Candelaria 13. Boston 14. Líbano 15. Pozón (Avenida Principal) 16. Flor del Campo 17. Colombiaton 18. Avenida Pedro Romero (desde el cuartelillo de Olaya Herrera hasta la ye (Y) de la Cordialidad) Localidad No. 3 Industrial y de la Bahía: 11. San José de los Campanos 12 La Reina 13. Blas de Lezo (Avenida Kennedy) 14. Calle 15 Avenida Electrificadora 15. Nazareno 16. Manuel Vergara de Curi 17. Ternera 18. Santa Mónica 19. Unidad Comunera No. 14 20. Unidad Comunera No. 15 PARAGRAFO: Esta medida es de carácter temporal y podrá ser prorrogada cuando se estime necesario para salvaguardar la vida, libertad y seguridad personal de los habitantes del Distrito de Cartagena. ARTÍCULO SEGUNDO: La Policía Nacional de acuerdo con sus funciones constitucionales y legales será la garante del cumplimiento de las restricciones a los establecimientos abiertos al público en las zonas contempladas en el presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende por el término señalado en el Artículo Primero, las disposiciones contenidas en el Decreto 0549 de 2005 que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Cartagena de Indias, D. T y C., a los JUDITH DEL CARMEN PINEDO FLOREZ Alcaldesa Mayor de Cartagena de Indias, D. T. y C

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