Cartagena


Tribunal niega cierre de establecimientos de manera inmediata


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena llamó la atención de las autoridades administrativas y policivas para que ajusten sus decisiones a las normas establecidas sobre la operación de establecimientos de comercio.
El pronunciamiento del alto tribunal surgió al resolver una tutela interpuesta por el abogado Jorge Garrido quien apoderó a María Camila Bustillo, propietaria de un restaurante ubicado en la calle Media Luna, en el Centro Histórico de esta ciudad, el cual fue cerrado por la Alcaldía  el 10 de diciembre de 2010.
Las razones para el cierre fueron que no presentó, al momento de una visita de las autoridades, un certificado del registro nacional de turismo y la constancia de pago de los derechos de autor de Sayco y Acinpro.
Alegó el abogado que a su defendida se le violaron los derechos al debido proceso y al trabajo, argumentando que si bien el pago de derechos de autor era un requisito de ley para poder funcionar, también era cierto que la ley 232 de 1995, que señala los requisitos de funcionamiento, establece un procedimiento que se debe efectuar para determinar el cierre de un establecimiento comercial.
Precisamente atendiendo lo expuesto por los quejosos y un fallo de la Corte Constitucional al respecto, el Tribunal Superior de Cartagena que pese a que los establecimientos abiertos al público deben reunir una serie de requisitos, también la ley exige a las autoridades deben seguir un procedimiento descrito en el Código Contencioso Administrativo, que señala que antes de una sanción se debe notificar a los posibles afectados para que en un término definido conjure la omisión detectada.
Alega el ente judicial que posterior a la notificación, se procede a la interposición de una multa, posteriormente la suspensión de actividades y después el cierre de actividades de manera definitiva.
Ante esta situación, el Tribunal alegó que cerrar de manera inmediata un establecimiento implica el desconocimiento de reglas procesales que son legalmente exigibles también en los procesos policivos.
“En efecto el articulo 29 de la Constitución prevé el derecho al debido proceso y se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, resume el ente judicial.
Luego de analizar el caso citado, el Tribunal concluyó y ordenó a la Alcaldía dejar sin efecto el cierre ordenado contra el restaurante.

Señala la Alcaldía
La Alcaldía Menor de la Localidad Histórica y del Caribe Norte, encargada de hacer el procedimiento de cierre del restaurante, impugnó la sentencia al no compartir lo expuesto por el Tribunal Superior de Cartagena, argumentando que existe una jurisprudencia de la Corte que respalda dicha actuación.
Será entonces la Corte Suprema de Justicia, la que debe definir en una segunda instancia, la situación expuesta en la tutela.

 

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS