Cartagena


Zona de Bazurto debe ser parque, terminal o conjunto residencial

JOSÉ RAFAEL MOLINA RAMÍREZ

02 de diciembre de 2010 12:01 AM

A juicio del Tribunal Administrativo de Bolívar, el lugar que hoy ocupa el Mercado de Bazurto debe hacer su transición como un parque interactivo de cultura, ciencia y tecnología, o como punto de intercambio del sistema de transporte masivo de pasajeros, de otras actividades comerciales ó residenciales, tal como lo contempla el Plan de Ordenamiento Territorial. Sin embargo, el Distrito no se ha pronunciado al respecto hasta tanto no se analice la sentencia del Tribunal que ordena el traslado del mercado de Bazurto a otra zona de la ciudad. Hasta la tarde de ayer la mandataria local permanecía en Bogotá, según vocero de la Administración, y aún el Distrito no había sido notificado de manera oficial sobre el fallo referido. Pero analizando en detalles la sentencia del Tribunal, el ente judicial deja claro el uso que debe tener el espacio del mercado una vez sea trasladado a otro lugar, teniendo en cuenta lo determinado en el Plan de Renovación Urbana que se realice. También se aprecia que la razón ó la prueba que más analizó e incidió en el pronunciamiento judicial indiscutiblemente fue la grave contaminación que afronta la ciénaga de las Quintas. De nada valieron algunas pruebas presentadas por el Distrito, Cardique, el Establecimiento Público Ambiental e incluso Edurbe sobre la realización de dragados, jornadas de limpieza, entre otras actividades, para librarse de ser condenados. A juicio del Tribunal, no se ha dado una solución definitiva al grave problema ambiental y de salubridad pública que se presenta en la zona donde se ubica la plaza de mercado. Pero pese a la orden de traslado del mercado de Bazurto, el Distrito se libró, quizá, de lo que también se constituiría en un verdadero dolor de cabeza; el desalojo de vendedores informales de pescados apostados a lo largo y ancho de la Avenida El Lago. Ante lo anterior, el Tribunal consideró que no hubo pruebas que determinarán que éstos estaban vulnerado derechos colectivos del espacio público, y de la utilización de los bienes de uso público, además porque en un fallo inicial el juez omitió pronunciarse al respecto. El Tribunal reconoció las labores hechas por el Distrito, pero refuta el hecho que sus actuaciones no pueden limitarse a actuaciones administrativas para acciones parciales, pues las soluciones debían ser reales, efectivas y concretas.

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