Cartagena


Marcha LGBTI no viola derechos de los niños: concepto jurídico del Distrito

MÓNICA MEZA ALTAMAR

07 de noviembre de 2016 12:00 AM

“No existe violación a derecho fundamental alguno a los niños de Cartagena con la participación de la comunidad de la diversidad sexual en la conmemoración de las Fiestas de la Independencia”, así lo estableció un concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía, tras la polémica que suscitó el concejal Antonio Salim Guerra Torres. Lea aquí (Marcha LGBTI afecta a niños y debe hacerse en recinto privado: concejal Guerra)

Recordemos que el cabildante del partido Cambio Radical solicitó que la marcha de la diversidad sexual, donde participan lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales, se realizara en un sitio privado y no en la avenida El Pedregal -como programó el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC) en su agenda-, por considerar que ese acto “afecta el normal desarrollo sexual de los menores de edad”.

Para establecer si a la luz de la Constitución y del Acuerdo 023 de 2015 se podrían estar violando derechos de los niños con la realización de la mencionada marcha en un sitio público, Guerra solicitó a la Alcaldía un concepto jurídico.

En su petición adjuntó copia del acuerdo, “por medio del cual se establece la prevención de actos de erotización temprana o de cualquier acto que afecte el normal desarrollo sexual de los niños y niñas en el Distrito de Cartagena y sus corregimientos”.

ALGUNAS CONSIDERACIONES
En su concepto, la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Cartagena comienza citando varios artículos de la Constitución, entre ellos el artículo 13, el cual sostiene que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

También el artículo 37: “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”; y el artículo 44: “son derechos fundamentales de los niños la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión (...) La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

EL ACUERDO
Respecto al Acuerdo 023 de 2015, la dependencia Distrital citó el artículo primero, el cual ordena fijar “normas para prevenir la participación de niños y niñas en actos que incidan en la erotización en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y sus corregimientos”.

Resalta que esa resolución tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos de prevención contra toda forma de exacerbación del erotismo en niñas y niños.

Y puntualiza que “el artículo segundo hace una transcripción de definiciones legales; el tercero establece prohibiciones de actos de erotización sexual en los establecimientos educativos; el cuarto señala responsabilidades a la Secretaría de Educación para que no se pongan en práctica actos de erotización sexual en ninguna institución educativa;  el quinto señala obligaciones tanto a la Secretaría de Educación como a la Escuela de Gobierno y Liderazgo, de realizar campañas pedagógicas con el propósito de crear conciencia en los padres de familia y estudiantes sobre la educación sexual; el sexto hace una remisión al Código de Infancia y Adolescencia, en caso de restablecimiento a derechos fundamentales de los niños; y el séptimo insta a las Comisarías de Familias a que cumplan lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia, frente a la comisión de cualquier acto que vulnere los derechos sexuales y reproductivos de los niños y que conlleven a procesos de erotización temprana”.

RESPONSABILIDAD DE PADRES
El Distrito explica que tanto en la normatividad expuesta como en el artículo 3 del Código del Menor, “se establece como responsable en primer orden a los padres, velar por la protección de los derechos de los menores, seguido de las personas que legalmente están obligadas a hacerlo (abuelos, bisabuelos, hermanos mayores, madrastra o padrastro), y el Estado con criterio de subsidiariedad”.

Así, concluye que “por disposición constitucional y legal, es responsabilidad en primer lugar de los padres, decidir si llevan a sus niños a un desfile en el centro de la ciudad, en horas de la noche”.

Sobre si la marcha del 12 de noviembre es un acto de erotización sexual, el Distrito responde “no”.

Explica que “el erotismo se puede definir como la capacidad que tiene el individuo para el goce sexual. También puede ser una actitud ante la vida que implica abrir los sentidos para experimentar sensaciones que provoquen goce, bienestar, placer y búsqueda de experiencias, que se pueden compartir con una pareja o bien, consigo mismo”.

Por otro lado, la comunidad LGBTI alega que “la Marcha de la Independencia y las Diversidades es un espacio para la expresión festiva de la resiliencia de la comunidad en Cartagena (...) Esta movilización cargada de visibilidad y reivindicación pública de la comunidad LGBTI de Cartagena de Indias busca la celebración de la diversidad a partir de expresiones festivas propias de estas fechas, teniendo en cuenta que las Fiestas de Independencia son la excusa perfecta para aprender a ser comunidad”.

El Distrito añadió que “basta con hacer el ejercicio de comparar la definición antes transcrita sobre erotismo con la definición sociocultural de la actividad de la comunidad, y se aprecia que no se trata ni siquiera de un simple desfile, es una marcha con un propósito específico, como lo defienden  sus gestores; lo cual dista mucho de lo que constituyen actos de erotización sexual”.

IMPEDIR LA MARCHA ES DISCRIMINAR
El Distrito anota que “por disposición constitucional, las autoridades en este país están instituidas para proteger  a todas las personas residentes en Colombia, y esto incluye la obligación a la no discriminación por identidad sexual, por lo tanto si las autoridades locales autorizan e incluyen a diferentes grupos folclóricos a participar en las Fiestas de la Independencia, negarle la participación a la comunidad de la diversidad sexual a participar en dichas actividades no solo sería una violación al derecho a la igualdad, sino también la ejecución de un acto de discriminación, lo cual tendría no solo implicaciones jurídicas para la autoridad que lo niegue, sino que también sería un mensaje de exclusión social, que va en contra vía de un estado social de derecho como el nuestro”.

NO VIOLA NORMAS CONSTITUCIONALES NI ACUERDO
El concepto jurídico de la Alcaldía Mayor precisa que “de las normas constitucionales y legales examinadas se aprecia que no violan las autoridades derecho fundamental alguno a los menores, por cuanto como ya se señaló, la actividad de la comunidad de la diversidad sexual no es un acto de erotización sexual, ni otro acto que pueda afectar el normal desarrollo de los niños, y además como también está legalmente demostrado, son los padres los encargados de definir y decidir si asisten o no con los niños al mencionado evento (...) dicha situación no encaja dentro de los escenarios regulados por el Acuerdo 023 de 2015, por consiguiente podemos afirmar, que con la autorización e inclusión de la actividad de la comunidad de la diversidad sexual en las Fiestas de la Independencia, no se viola derecho fundamental alguno a los niños y niñas en el Distrito de Cartagena”.

Se ha producido un error al procesar la plantilla.
Invocation of method 'get' in  class [Ljava.lang.String; threw exception java.lang.ArrayIndexOutOfBoundsException at VM_global_iter.vm[line 2204, column 56]
1##----TEMPLATE-EU-01-V-LDJSON----
 
2   
 
3#printArticleJsonLd()
 

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS