Colombia


Actos sexuales cometidos por militares irán a justicia ordinaria

COLPRENSA

07 de febrero de 2010 12:01 AM

El Consejo Superior de la Judicatura determinó que, de ahora en adelante, los actos sexuales abusivos cometidos por miembros de la Fuerza Pública no podrán ser conocidos y juzgados por los tribunales militares, sino que deberán pasar a la justicia ordinaria. La decisión fue adoptada por el magistrado y presidente de la Sala Disciplinaria Ovidio Claros Polanco, para quien es claro que los delitos que comprometen la libertad sexual no hacen parte del servicio y por lo tanto no es la justicia penal militar la llamada a juzgar los responsables de esos hechos. “Tocar las partes íntimas de una persona no es propio de la función de un militar”, consideró Claros Polanco en obvio reproche al comportamiento desplegado por el patrullero Jhon Freddy Gil Ospina, quien en la madrugada del dos de noviembre de 2008 “manoseo los senos y la vagina” de Yuri Constanza Morales Guzmán quien había sido detenida por haber protagonizado un escándalo en la vía pública, mientras se encontra-ba en estado de embriaguez. “Cuando se disponía a salir de dicho lugar (celda) uno de los patrulleros que allí se encontraban la tomó por la fuerza y le manoseo sus partes íntimas”, señala el expediente. CONFLICTO Este hecho y la denuncia de la mujer fue el que motivó un conflicto negativo de competencia entre la Justicia Penal Militar, representada por el Juzgado de Primera Instancia de Ibagué y la Justicia Ordinaria, representada por la Fiscalía 25 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pitalito (Huila), los cuales conocieron el caso que se siguió contra el uniformado por el delito de acto sexual violento. En este caso dijo Claros Polanco el hecho que motivó esta acción no está en nada relacionada con las funciones del servicio por porte de los militares, por lo que es claro que el competente para resolver este proceso es el juez ordinario y no el militar. Finalmente el magistrado es Claros Polanco llamó la atención para que los jueces del país no traben conflictos de competencia por que sí, sino que analicen los casos particulares y adopten las medidas correspondientes.

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