Colombia


Anulan circulares de la Superintendencia de Salud sobre aborto legal

COLPRENSA

11 de junio de 2013 06:24 PM

El Consejo de Estado anuló la circular que la Superintendencia Nacional de Salud había expedido el pasado 27 de abril recordando a las Empresas Promotoras de Salud que están en la obligación de practicar la Interrupciones Voluntarias de Embarazo (IVE) en los tres casos permitidos por la Corte Constitucional.
La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García González, declaró la nulidad de la circular 03 de 2013 por considerar que el Gobierno Nacional no tenía la competencia para expedir dichas disposiciones.
Tras analizar la reglamentación, la Corporación encontró que la normatividad vigente no permite a la Superintendencia tomar este tipo medidas y por eso también tumbó la circular 058 de 2009 que está relacionada con el mismo tema.
“En ninguna parte se contempla la asignación u otorgamiento de competencia a la Superintendencia para regular servicios de salud o el servicio de IVE”, dice la sentencia.
La Corporación recordó que las funciones de la Supersalud están limitadas por la ley a fines de inspección, vigilancia y control de las entidades prestadoras de servicios de salud que se encuentran relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Dichas funciones recaen en el Presidente de la República junto con el Ministerio de Salud. Sin embargo, “éste tiene un límite para el ejercicio de tal potestad, en cuanto no puede exceder el espíritu de la norma que reglamenta”, concluye la decisión.
El fallo del Consejo de Estado señala además que las circulares en cuestión contenían algunas de las regulaciones que tenía el Decreto 444 de 2006 que fue también declarado nulo por esa Corporación.
Con esta determinación, cabe precisar, no se ven afectados los tres casos en que está despenalizado el aborto en Colombia y que quedaron consignados en la Sentencia C-355 de la Corte Constitucional.
Las circulares lo que hacían era impartir instrucciones y advertir que las entidades que no acataran las órdenes de la Corte podían ser objeto de sanción.
(Lea aquí: Supersalud les recuerda a las EPS su obligación frente al aborto)

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