Justo cuando empieza el debate nacional por una nueva reforma a la salud, siguen las demandas contra el sistema actual. La Corte Constitucional se apresta a estudiar una que pretende tumbar la norma que prohíbe a las EPS gastar los recursos del sistema en adquirir activos fijos.
La demanda fue presentada por Jhonny Fabián Ospina Lozano en contra del inciso segundo del artículo 23 de la ley 1438 de 2011 por el cual se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Esa norma señala expresamente que “los recursos para la atención en salud (por parte de las EPS) no podrán usarse para adquirir activos fijos, ni en actividades distintas a la prestación de servicios de salud”.
Es decir, que dichos dineros, que son entregados por el Estado y que son públicos, no pueden ser usados para la compra de elementos destinados no a venderse sino a utilizarse como edificios, por ejemplo.
El demandante asegura que esta prohibición vulnera la posibilidad de los particulares en la ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social, ya que no pueden adquirir bienes o insumos para ampliar la red de servicios.
“Las EPS deben entonces limitarse al pago de las facturas por prestación de servicios de salud y no pueden utilizar los recursos de la Unidad de Pago por Capitación para adquirir activos fijos u otros bienes o insumos destinados a la prestación de servicios asistenciales”, dice la demanda.
La demanda está en manos del magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y sobre ella ya la Procuraduría General de la Nación emitió un concepto pidiendo que se mantenga la norma tal y como está por considerar que los particulares no pueden aspirar a que las inversiones se sustenten con dineros públicos.
“Y no pueden hacerlo porque estos recursos están destinados a la atención de las personas y no a suplir inversiones de las empresas prestadoras del servicio público que, al mismo tiempo en que aumentan la cobertura del servicio, incrementan indebidamente el patrimonio de dichas empresas”, dice el concepto de la Procuraduría
El Ministerio Público calificó de “inaceptable” en términos constitucionales la intensión del demandante de pretender que, con los recursos que reciben para la atención en salud, se hagan inversiones en activos fijos, “porque se constituye en una desviación de esos recursos públicos para su peculio empresarial”.
La Procuraduría establece que esas inversiones en activos fijos se deben hacer “contra el precio cobrado en salud, una vez prestado el servicio, y no previamente mediante vías de hecho contrarias al orden constitucional”.
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