El caso remonta al 26 de enero de 1993, cuando la Fiscalía dictó medida de aseguramiento en contra de varios concejales de Bogotá, dentro de las investigaciones adelantadas por supuestas irregularidades en la contratación bajo el mandato del Alcalde Juan Martín Caicedo Ferrer.
Luego, el 26 de julio de 1993, la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca revocó la medida de aseguramiento y precluyó la investigación por el delito de peculado por apropiación.
El Consejo de Estado declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Fiscalía y señaló que de acuerdo con la legislación vigente “el Estado deberá ser obligado a reparar los perjuicios causados sin que sea necesario acreditar que hubo fallas en la prestación del servicio de administración de justicia, pero a condición, eso sí, de que se demuestre que la medida restrictiva de la libertad causó al afectado un daño que éste no estaba en la obligación jurídica de soportar”.
La Sección Tercera determinó que, en efecto, en este caso la preclusión de la investigación se debió a que González Vargas no cometió el delito por lo que la detención fue injusta.
Por esto “(la Fiscalía) deberá indemnizar los perjuicios irrogados a los demandantes, teniendo en cuenta que no se demostró que se configurara en este caso alguna de las causales de exoneración, a saber: fuerza mayor, hecho de un tercero o culpa exclusiva y determinante de la víctima.
La Fiscalía deberá indemnizar en dos meses a Carlos González Vargas con el monto que corresponda a la fecha, de un millón 770 mil pesos de 1993.
